REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de Julio de 2.009.
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente juicio en fecha 13 de Mayo del año 2009, donde se recibió escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana SORANGEL YAMILETH REYES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.993.494 domiciliada en el sector Las Palmas del caserío La Virgen del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo: En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE de 05 años de edad, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GUEDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.182 con domicilio en el callejón La Sabana del sector Pueblo Nuevo del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 18 de Mayo del año en curso (2009), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado y Oficio a la compañía Vitalim por solicitud de sueldo actual del demandado de autos, respectivamente.
Al folio 14 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada, seguidamente del oficio de opinión favorable de la Mencionada Fiscalia.
Corre inserto al folio 16 del expediente, Boleta de citación librada al demandado de autos, debidamente firmada y consignada por el Alguacil del Juzgado.
Vista la consignación de la boleta del demandado de autos, mediante auto el Tribunal acuerda notificar a la demandante para acto conciliatorio entre las partes para el día 15-07-2009 a las 11:30 de la mañana.
Seguidamente siendo la oportunidad legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que comparecieron ambas a partes a dicho acto donde establecieron textualmente un acuerdo en los siguientes términos: : La cuota mensual por concepto de Obligación de manutención en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 150,oo), a través de los depósitos en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada a nombre del niño beneficiario en la entidad Banfoandes, ya que tiene otro hijo más al cual ayuda económicamente como corresponde. Para el mes de AGOSTO-SEPTIEMBRE el padre cubrirá la lista escolar completamente de su hijo y la madre los uniformes escolares y deportivos respectivamente. Para el mes de NOVIEMBRE-DICIEMBRE el padre de igual manera cubrirá en su totalidad el estreno del dia 24 de navidad y la madre el estreno del día 31 de navidad con sus regalos respectivos y estando presente la ciudadana SORANGEL YAMILET REYES GOMEZ manifestó estar de acuerdo con todo lo antes expuesto, por lo que solicitaron la homologación de dicho acuerdo.-
El Tribunal vista la aceptación de la demandante como consta en el acta inserta al folio 19 del expediente, sobre el Aumento de la Obligación de manutención hecho por el demandado, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, de la segunda quincena del mes de Julio del presente año 2009, en beneficio del niño En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual a través de la cuenta de ahorro N° 0007-0127-11-0010001949 del banco Banfoandes, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,oo) MENSUALES; en el mes de AGOSTO el padre se comprometió a cubrir los gastos de útiles y la madre los uniformes escolares y para el mes de NOVIEMBRE-DICIEMBRE el padre de igual manera ofreció comprarle el estreno personalmente del dia 24 y la madre del día 31 respectivamente con sus regalos navideños.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese a la empresa Vitalim de Chivacoa, la medida cautelar
en caso de retiro del Obligado alimentario.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, Conste,
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
EBA/klency.-
EXP N° 1445/09.
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