REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 11 de junio de dos mil nueve, se recibe solicitud de la Obligación de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.974.063, domiciliada en la Calle 6 casa N°. 7 de la Urb. Bicentenario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; mediante la cual pide que el ciudadano JOSE GREGORIO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.481.220 Y domiciliado en la calle 3, casa N°. 6 de la Urb. Bicentenario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le fije la obligación de Manutención a su hijo ante identificada.- Presentó copia de la partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad las cuales cursan en los folios 2 y 3 del presente expediente.

En fecha 15 de junio de dos mil nueve, se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; se ordeno la citación del obligado y se solicito la constancia de sueldo del demandado.

Al folio nueve (09) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue firmada en fecha 16-04-09.

Al folio diez (10) del presente expediente, corre inserta la boleta de citación del demandado, la cual fue firmada en fecha 13-07-09; En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO RAMIREZ, para el acto conciliatorio. Se libro telegrama.

Al folio diez (10) del presente expediente, corre inserta la boleta de citación del demandado, la cual fue firmada en fecha 13-07-09; En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO RAMIREZ, para el acto conciliatorio. Se libro telegrama.

En fecha 20 de mayo de dos mil nueve; (folio catorce 14); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO DOMINGUEZ RODRIGUEZ Y ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO RAMIREZ a dicho acto y llegaron al siguiente acuerdo, el ciudadano JOSE GREGORIO DOMINGUEZ RODRIGUEZ expuso: Ofrezco pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) mensuales, a partir de este mismo mes (julio) y año en curso, los cuales me comprometo a llegárselos a mi hijo en un mercado de Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 50,oo) semanales, igualmente me comprometo cubrir los gastos de los útiles escolares y la mensualidad del colegio, la madre cubrirá los gastos de los uniformes y en el mes de diciembre de cada año, me comprometo a cubrir todos los gastos de mi hijo Sebastián, en lo que respecta a los estrenos y juguete. En este estado toma la palabra la demandante de autos, quién manifiesta estar conforme con lo solicitado por el padre de su hija, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley. Es todo
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diecisiete (17) día del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
YSAURA GIMENEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.

YSAURA GIMENEZ





EXP. Civil N°. 1462/09
EBA. Cem.