REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1225/07

DEMANDANTE:
Ciudadana: ARELIS MERCEDESVAZQUES PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.515.899 y domiciliada en la urbanización calle 11vereda 2 del Barrio Daniel Carias Municipio Bruzual del Estado Yaracuy

DEMANDADO:




.Ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.584.225, domiciliado en la Calle 5 entra Avenidas 11 y 12 sector la peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.



BENEFICIARIO
MARIA CAROLINA GONZALEZ VAZQUEZ


MOTIVO:
OBLIGACION ALIMENTARIA (Hoy Obligación de Manutención)

En fecha 25 de mayo de 2007, se recibió escrito por la ciudadana ARELIS MERCEDES VAZQUEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.515.899 y domiciliada en la avenida 12 con calle 5, casa N° 103, sector la Peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en la cual solicitó que el padre de EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 15 años de edad, ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.584.225 y residenciado en la calle 5 con avenida 11 y 12, sector la Peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy., le aumente la obligación alimentaría ya que dicha cantidad no es suficiente para cubrir los gastos de los mismos. Todo de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Corren insertas al folio dos (2) partida de nacimiento de MARIA CAROLINA GONZALEZ VAZQUEZ, al folio tres (3) copia de la cedula de identidad de la demandante y al Cuatro (4) copia de la ultima sentencia de fecha 27-11-2003.
Por auto de fecha 21/05/2007, el Tribunal admite la presente solicitud, ordena la citación del demandado, la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público y solicita la constancia de sueldo del demandado.
U N I C O

Observa quien juzga que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece las causales de extinción de la Obligación Alimentaría siendo la primera causal alcanzar el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. También este artículo plantea que se puede extender el deber alimentario después de alcanzado la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno período de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador.
En el presente caso la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ VAZQUEZ alcanzó la mayoría de edad, tal como se evidencia de sus partidas de nacimientos, no está demostrado en autos que la misma esté estudiando en la actualidad.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida de conformidad con el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Obligación Alimentaría (Hoy obligación de manutención) formulada por la ciudadana ARELIS MERCEDES VASQUEZ PAREDES contra el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ que esta obligado a pasar a su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Tem,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:11 p.m.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
EBA.jt
Exp. Civil N°. 1225-07