REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 15 de Julio del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 878-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARÍA ELENA RIVAS HERRERA y ORLANDO HILARIO TRAVIEZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.562.723 y V-17.156.710 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: MARÍA ELENA RIVAS HERRERA, a favor de la niña: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ORLANDO HILARIO TRAVIEZO PEREZ, hará entrega de un mercado quincenal a partir de los días siete (7) y veintidós (22) de cada mes estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00), es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B. F 400,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; le comprara ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, estimado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,000), por concepto de AGUINALDOS; costearan por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija; y la madre de la niña, le firmará un recibo en cada oportunidad que el padre le haga entrega de los mercados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 45,49 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
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