REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 01 de Julio de 2009
AÑOS: 199° y 150°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 493, de fecha 18 de Junio de 2009, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 14.197, relativo al Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguido por el ciudadano GRIMAN JOSÉ PASTOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.517.271, contra la ciudadana LÓPEZ HERNÁNDEZ YRAMA DE FATIMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.435.474. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 636/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/mcgv.-
Com. 636/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 02 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de SECUESTRO, en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 08 de Julio de 2009 a las 9:00 de la mañana. Ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com. N° 636/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 10:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, Expediente Nº 14.197, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por GRIMAN JOSÉ PASTOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.517.271, contra LÓPEZ HERNÁNDEZ YRAMA DE FATIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.435.474, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de SECUESTRO, Sobre un inmueble constituido por una casa de habitación construida sobre un lote de terreno ejido con una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CÉNTIMETROS (394,71 Mts2), ubicado en la Avenida Perimetral Sur, con Callejón 02, Sector La Mora de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo los siguientes linderos NORTE: Con posesiones de la Familia López, en línea de 18,19, mts); SUR: Con Avenida Perimetral Sur de Yaritagua, su frente, en línea de 18,20 mts; ESTE: Con posesiones de la Familia López, en línea de 21,82 mts y OESTE: Con posesiones de Familia López, en línea de 23 mts. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Avenida Perimetral Sur, con Callejón 02, Sector La Mora de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Segundo Orozco Parra Cristiam, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.809.642, igualmente acompaña al Tribunal unas representantes del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, las ciudadanas Marina Encarnación Ruiz Artega y Milanyela Liseth Pérez, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.559.683 y V-13.265.666, respectivamente, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Iván Venegas Guarín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.878, apoderado judicial del ciudadano Griman José Pastor, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.517.271, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana López Hernández Yrama de Fátima, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.435.474, es por lo que el Tribunal le hace saber a la demandada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la demandada un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Vencidos el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el abogado de la demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación Judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y /o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Y con el tiempo concedido y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para su exposición y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menos cabos a los derechos Constitucionales y, siendo que la presente actuación Judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la demandada antes identificada, quien expone: “voy a esperar mí abogado para poder hacer cualquier exposición, es todo”. A los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra al abogado de la parte accionante, quien expone: “solicito muy respetuosamente al Tribunal ejecute la medida encomendada por el Tribunal de la causa, igualmente notifique de la presente medida a la querellada quien se encuentra presente, anteriormente dicho es todo”, cede la palabra a la demandada, quien expone: “mi abogado no puede hacer acto de presencia en este momento porque tiene un acto en el Tribunal de la causa hablando con el Juez es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble señalado por el abogado de la parte actora y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada como a posibles terceros. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: solicito al Tribunal se sirva de nombrar como secuestrataria, a la ciudadana Lourdes Teresa Guerrero Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.314.841, quien es persona de confianza de la parte querellante y de la querellada, y que una vez cumplida la comisión del Secuestro se deje constancia de que la familia queda dentro del inmueble, y que tan solo sea afectado la parte inmobiliaria nada más es todo. En este estado el Tribunal le solicita a las Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy señale los niños que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Dos (2) niños de nombre Zaír José Grimán López de 5 Años de edad y Nayluz Adriana Grimán López de 8 Años de edad, los cuales se encuentran bajo la tutela de la Madre, es todo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas formalidades del caso, en vista de lo expuesto y solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: materializada la medida de Secuestro y se deja como se secuestrataria a la Ciudadana Lourdes Teresa Guerrero Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.314.841, quien domicilia en la Urbanización Sabanita 1, Calle Principal Casa N° 21, cerca de la manga de coleo, y como punto de referencia el gimnasio Joseito Freitez, de la población de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, y consigna copia de la Cédula de Identidad, asimismo el Tribunal deja constancia que la familia quede dentro del inmueble, así como lo ha manifestado el abogado de la parte actora, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. IVÁN VENEGAS GUARÍN
PARTE ACTORA
CIUD. GRIMAN JOSÉ PASTOR
NOTIFICADA
CIUD. YRAMA DE FATIMA LÓPEZ HERNÁNDEZ
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
SARGENTO SEGUNDO
GN/2 OROZCO PARRA CRISTIAM
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY
LIC. MARINA ENCARNACIÓN RUIZ ARTEAGA
CIUD. MILANYELA LISETH PÉREZ
SECUESTATARIA
CIUD. LOURDES TERESA GUERRERO CASTILLO
(C.I. V-7.314.841)
EL SECRETARIO
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE