REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: UP01-P-2007-004283
Asunto Corte: UK01-X-2009-000006
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): María Inés Pérez Guntiñas
Imputado (s) : Victor Morillo Medina
Procedencia: Tribunal Penal de Juicio N° 02
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Vista la Inhibición presentada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-004283, seguido al ciudadano Víctor Morillo Medina; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 08 de Julio de 2009, se constituye el día 09 del presente mes y año, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y quien suscribe, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
La Juez inhibida invoca el numeral 7º del artículo 86 en concordancia con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…, de conformidad a lo establecido 86 ordinal 7° en concordancia con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer la misma por cuanto de la revisión exhaustiva se observa que emití opinión en la misma con conocimiento de ella, por haber actuado con Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal cuando en fecha 12 de febrero de 2009 celebré Audiencia Preliminar y dicté auto de apertura a juicio donde admito la Acusación Presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público contra el Ciudadano VICTOR MANUEL MORILLO MEDINA, por la comisión del delito de VIOLACION. Es por esto que considero que al haber emitido opinión debe ser otro Juez distinto quien conozca este Asunto, por indicación expresa de la ley”.
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, Por cuanto de la revisión exhaustiva del Causa principal se pudo evidenciar que la Juez inhibida Abg. María Inés Pérez Guntiñas, efectivamente dictó auto de apertura a juicio en Audiencia Preliminar y Ordenó Abrir el Juicio Oral y Público al acusado VICTOR MANUEL MORILLO MEDINA, por la comisión del delito de VIOLACION. En este sentido se observa que en la fase intermedia resolvió el asunto para ser debatido en la fase de juicio, vale decir, tuvo el conocimiento de la causa como juez de control N°2, siendo que los jueces en fase de juicio deben concurrir a estos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial.
De la misma manera esta alzada pudo constatar de la revisión del Sistema juris 2000, y del presente cuaderno de incidencia, que la juez inhibida en fecha 12 de Febrero de 2009, celebró Audiencia Preliminar en contra el Ciudadano VICTOR MANUEL MORILLO MEDINA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal con el agravante genérico del art. 217 de la LOPNA, en perjuicio de GENESIS KARINA SILVA GIMENEZ, lo que,indudablemente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 de éste del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez Abg. María Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-004283.Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Jueza inhibida.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Trece 13 días del Mes de Julio del Dos Mil Nueve (2009).
Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones
Abg. Jholeesky Villegas Espina
Juez Presidente
Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior (Ponente) Juez Superior
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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