REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 22 de Julio de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000169
ASUNTO : UP01-R-2009-000050

ACUSADOS: RANGEL BRUNO OMAR

DELITO: ROBO AGRAVADO

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YAMILE DEL CARMEN ROSALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Penal del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2.009, por el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENA por Unanimidad de sus Miembros, al ciudadano OMAR ANTONIO RANGEL BRUNO por el delito de Robo Agravado, a cumplir la pena Trece (13) años y seis 06 meses de prisión, en perjuicio del ciudadano Hamer Francisco López Suárez.
Con fecha 06 de Julio de 2009, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2009-000050.
En fecha 07 de Julio de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada YAMILE DEL CARMEN ROSALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada el 02 de Junio de 2.009, por el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 16/06/2009, encontrándose en el Décimo día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2 “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.”, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16/06/2009, por la Abogada YAMILE DEL CARMEN ROSALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Penal del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2.009, por el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YAMILE DEL CARMEN ROSALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Penal del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2.009, por el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENA por Unanimidad de sus Miembros, al ciudadano OMAR ANTONIO RANGEL BRUNO por el delito de Robo Agravado, a cumplir la pena Trece (13) años y seis 06 meses de prisión, en perjuicio del ciudadano Hamer Francisco López Suárez. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintidós (22) días del Mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150 de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE


ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)

ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA