REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 30 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000912
ASUNTO : UK01-X-2009-000023
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
EL ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ.
En fecha Catorce (14) de Julio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por el Juez ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2008-000912.
En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2009, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2008-000912, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha Veinte (20) de Julio de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2009, el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, consigna proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2008-000912, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“… Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad a lo establecido 86 ordinal 7º en concordancia con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer de la misma por cuanto de la revisión exhaustiva se observa que emití opinión en la misma con conocimiento de ella, por haber actuado como Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en la Audiencia de Presentación de imputado celebrada en fecha 23 de abril de 2.008 donde se DECRETA la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; Se RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por este tribunal endecha 26-03-2008 en contra del ciudadano GUILLERMO RAMON LÓPEZ CARRILLO, por encontrarse lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Intenciona…omisis…. Así mismo, por haber actuado en la audiencia Preliminar de fecha 14/07/2008, en la cual fue admitida la Acusación, las pruebas y se dicto Auto de Apertura a Juicio.….OMISIS……..”
En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)
En el presente Asunto, el Abg. Romel Antonio Oviol Rodríguez, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos sine quanom del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud de que tuvo conocimiento previo del asunto como Juez de Control al decretar medida de privativa de libertad contra el ciudadano GUILLERMO RAMON LÓPEZ CARRILLO, y haber actuado en la Audiencia Preliminar y dictado Auto de Apertura a Juicio, relacionado con el asunto principal Nº UP01-P-2008-000912, tal y como se pudo constatar en copia certificadas de Actas de Audiencias de Presentación de Imputado y Preliminar consignadas con el escrito de inhibición y través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad del Juzgador.
Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad del Juez, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado Romel Antonio Oviol Rodríguez, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2008-000912, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Treinta (30) días del Mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA
|