REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001708
ASUNTO : UP01-P-2008-001708
ACUMULACIÓN DE ASUNTOS POR CONEXIDAD.
De la revisión realizada por este tribunal al asunto UP01-P-2008-1708 con el fin de dar trámite al mismo, abocarse a su conocimiento y realizar audiencia preliminar, se evidenció que en el referido asunto aparece como acusado el ciudadano ANGEL JEAN ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 7.408.285 por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal vigente, quien se encuentra privado de libertad por la causa UP01-P-2006-1817 por la presunta comisión de delito de Hurto Agravado y Resistencia a la Autoridad, en el Tribunal de Control 5 de este Circuito Judicial Penal. El tribunal advirtió así, que se trata del mismo acusado en ambas causas.
El artículo 73 del a norma adjetiva penal establece que “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código” (subrayado del tribunal.
Es así como se evidencia de las actas que ANGEL JEAN ROJAS tiene dos asuntos donde aparece como imputado por lo que aún tratándose de delitos diferentes por hechos diferentes, lo procedente es que se lleve a cabo un solo proceso penal en el cual se debatan todos los delitos por los cuales fue acusado.
Asimismo el referido artículo para determinar que tribunal es competente para conocer establece que corresponde al tribunal que previno primero. Determinándose la prevención por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal. Es así como en el asunto que cursa ante control 5 se realizó el primer acto de procedimiento el 26-06-2006, mientras en este asunto se realizó el 09 de junio de 2008, por lo que lo procedente es la remisión del presente asunto al Juzgado de Control N°5 a fin de ser acumulado al asunto UP01P-2006-1817.
Asimismo se verifica que no se encuentra configurada ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal que impiden acumular el proceso; ya que ambos asuntos pueden ser decididos con la misma prontitud pues se encuentran en fase preliminar, y no se evidencia ninguna otra circunstancia que determine que una de las causas acumuladas pueda ser decidida con mayor prontitud que la otra; en ninguna de las causas se decidió sobre la suspensión condicional del proceso y no se aplicó al imputado en ninguno de los casos el supuesto especial establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo, que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar la acumulación del asunto UP01-P-2008-1708 al asunto UP01-P-2006-1817; en virtud de lo cual se remite al tribunal de control N° 5 a fin que proceda a realizar la acumulación física de ambas causas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ACUERDA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO UP01-P-2008-1708 al asunto UP01-P-2006-1817, por referirse al mismo imputado ANGEL JEAN ROJAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de Control 5 de este Circuito Judicial penal a fin de realizar la acumulación física de ambos asunto, asimismo actualizar los datos en el Sistema Informático y terminar el asunto UP01-P-2008-1708, por acumulación.
3.- Notifíquese
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, el día de hoy, diez (10) días del mes de julio del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA
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