REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005010
ASUNTO : UP01-P-2008-005010
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de desestimación de denuncia impetrada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. DIANA APONTE RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El fiscal Tercero del Ministerio Público interpuso solicitud de desestimación de denuncia formulada por el ciudadano Luis Antonio Pineda Acosta, titular de la cédula de identidad N° 7589146.
La Vindicta Pública fundamenta su solicitud en que la denuncia consiste en que el denunciante trabajaba y vive en una finca de un señor de nombre Manuel, quien luego de llgar de un viaje, le dijó que se fuera y no le trabajara más, a lo que el denunciante le respondió que se iría pero que tenía que pagarle su arreglo laboral. El dueño de la finca el día 14-11-08 llegó con dos personas que dijeron ser sus amigos y funcionarios de Inteligencia Militar quienes le dijeron que se tenía que ir de la casa porque iban a construir una sede de Inteligencia, no mostraron su credenciales y le amenazaron indicando que se tenía que salir de la casa por las buenas o las malas.
Establece así el Ministerio Público que analizada la denuncia tales hechos encuadran en el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el art. 175 último aparte del Código penal y que tal delito que se inicia a instancia de parte agraviada. Es decir que se trata de un delito a Instancia de Parte Agraviada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente Averiguación, se evidencia que los hechos denunciados podrían ser encuadrados en el tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 175 ultimo aparte del Código Penal.
Este tipo de delito no puede ser enjuiciables de oficio por el Ministerio Publico, toda vez que el precitado articulo establece:
“El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.”
Así, para el enjuiciamiento por este delito es necesario que el amenazado presente querella contra su agresor, ante un tribunal de Juicio tal como lo prevé los articulo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, en estos casos en los cuales el enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, debe dictarse la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente esgrimidas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO PINEDA ACOSTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al denunciante, al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, déjese copia. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ LA SECRETARIA
ABG. OLGA GALLO
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