REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-1999-000050
ASUNTO : UJ01-P-1999-000050
FUNDAMENTOS DE DECISIÓN EN AUDIENCIA ORAL

Se realizó audiencia para escuchar al imputado VICTOR HUGO PAIVA CHOURIO, titular de la cédula 4.727.851 respecto a quien declinó competencia el tribunal de control de Barquisimeto, en virtud que el mismo se encontraba requerido por un tribunal de esta Circunscripción. De las actuaciones se desprende que el mismo presenta además solicitud por tribunales de control de la ciudad de Caracas.

El tribunal realizó audiencia para escuchar al imputado en virtud de la orden de aprehensión que el CICPC indicó tenía por esta circunscripción judicial. Se realizó notificación a el Ministerio Público y se le designó defensa pública.

En la audiencia el Ministerio Público solicitó que por cuanto no se encuentran claras las circunstancias de su caso y el expediente de transición debe ser ubicado, es necesario imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad hasta tanto se aclare la situación.

El imputado manifestó que por esta Circunscripción lo involucraron por un robo y que desconoce que asunto pueda tener en la ciudad de Caracas porque nunca ha estado allí.

La defensa pública solicitó por su parte se le otorgara la libertad de su representado.

El tribunal considerando todas las circunstancias del caso observa que en efecto es necesario aclarar la situación del imputado en esta jurisdicción por ello insta al Ministerio Público a ubicar el asunto, y deja sin efecto la captura del imputado, imponiéndole medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por considerar que existen elementos de convicción tales como el requerimiento que presenta por la presunta comisión del delito de robo ante esta jurisdicción, asimismo se encuentran configurados los elementos del art. 250 del COPP. Y en virtud del tiempo transcurrido desde el presunto hechocon fundamento a los principios de la afirmación de la libertad, de la presunción de inocencia, estado de libertad y proporcionalidad que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad (artículo 250) pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica cada 30 días ante la sede del Tribunal. Y así se decide

En virtud que el imputado se encuentra requerido por un tribunal de control de la ciudad de Caracas el tribunal acuerda colocarlo a la orden del Tribunal 26 de Control de la ciudad de Caracas por el expediente 26C1143-02 hasta la sede del mismo por medio del CICPC.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado VICTOR HUGO PAIVA CHOURIO, A TAL EFECTO SE ORDENA LIBRAR OFICIOS AL CICPC. SEGUNDO: Se acuerda imponerle medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el Art. 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 dias ante la sede de este tribunal. TERCERO: Se ordena poner a VICTOR HUGO PAIVA CHOURI a la orden del tribunal vigésimo sexto de la ciudad de Caracas ante el cual presenta requisitoria. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. OLGA GALLO