REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002585
ASUNTO : UP01-P-2009-002585


Celebrada la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ RUSA, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 16262972, de ocupación ayudante de panadería, domiciliado en la calle 7 avenida 1 de Pueblo nuevo Chivacoa, casa sin número verde de rejillas blancas, corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:
I
De los Alegatos de las Partes en la Audiencia
El fiscal décimo segundo del Ministerio Público durante la audiencia ratificó el escrito de fecha 24 de julio de 2009, en el que solicita se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ RUSA, por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, la aplicación del procedimiento ordinario y la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad.

El ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ RUSA, previa imposición del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que deseaba declarar y manifestó que él fue a la avenida 6ª a las doce del mediodía donde trabaja un amigo de él, como eran las doce fue a la casa, entró a la casa, pasado un rato llegaron a la casa los policías apuntando el chamito les dijo que porque entraban así, uno decía que él era el que cayó a tiros, dijeron que le tiraban la escopeta, de ahí los sacaron los montaron en una patrulla, los llevaron los dos a la comandancia, estaba un policía y pasó una bolsa negra con un dinero.

Por su parte la defensora manifestó que las circunstancias narradas por su representado son distintas a las narradas por el ministerio Público y que deben ser consideradas, solicita no se decrete la flagrancia, y se imponga en todo caso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

II
Consideraciones para Decidir
A los fines de pronunciarse este Juzgador sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a la solicitud de la detención en flagrancia del ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ RUSA, se observa del acta policial de fecha 23 de julio de 2009, que funcionarios observaron que salió corriendo de un establecimiento comercial denominado California Feng en la avenida 8 con calles 15 y 16 del sector Barrio Centro, un ciudadano, desde el negocio gritaba una persona de ascendencia asiática que le habían robado, por lo que persiguen al ciudadano que había salido corriendo, le incautan una presunta arma de fuego, y dinero en efectivo. Por la forma como fue aprehendido el ciudadano se evidencia que se configura uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que también se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, en este caso en concreto por la autoridad policial, ya que a pocos momentos de cometerse el hecho, los funcionarios inician la persecución policial y aprehenden al imputado, por lo que este Tribunal califica como flagrante la detención del ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ RUSA.

En relación al procedimiento, si bien el Ministerio Público solicita a este Juzgador se califique la detención del ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ RUSA como flagrante, solicita se decrete el procedimiento ordinario, no obstante por atribuirle el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la facultad al Ministerio Público de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, este Juzgador debe decretar el procedimiento solicitado y así se decide.

En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad este Tribunal pasa a verificar si están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Del acta policial, el acta de entrevista a la víctima, y al testigo presencial, la cadena de custodia de las evidencias incautadas, se desprende la comisión de una acción consistente en el robo al local comercial Auto mercado California Feng, robo realizado por dos personas que portaban armas de fuego y la aprehensión en las inmediaciones del lugar a momentos de cometerse el hecho, del imputado en autos en posesión de un arma de fuego y dinero en efectivo, hechos ocurridos en fecha 23 de julio del presente año, por lo que se trata de hechos punibles que configuran los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.

2.-Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en virtud que fue detenido a pocos momentos de cometerse el hecho en las inmediaciones del lugar donde se cometió el robo, en posesión de un arma y de dinero en efectivo.

3.-Una presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que podría imponerse por tratarse de delitos que tienen una pena cuyo término máximo supera los diez años, de conformidad con lo establecido en el Art. 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los argumentos anteriores considera este Juzgador que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ RUSA. Y así se decide.
III
Dispositivo
Como consecuencia de los argumentos anteriores este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Decreta como flagrante la detención del ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ RUSA, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en el presente asunto.
Tercero: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ RUSA, plenamente identificado en autos, y se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial del Estado Yaracuy.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y los oficios respectivos. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. Ligia María González
La Secretaria,

Abg. Dafne Lucambio