REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002434
ASUNTO : UP01-P-2009-002434

MANTENIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la solicitud de revisión de medida presentada por el abogado privado Rubén Daría Salina en su condición de defensor de Orlando Yoel Rojas Padrón titular de la cédula de identidad 14.729.320, imputado en el presente asunto.

CAPÍTULO I.
SOLICITUD DE LA DEFENSA TÉCNICA:

Al respecto, se proceden a analizar los argumentos presentados por la Defensa Técnica quien en su escrito alega:

Que su representado fue procesado por el Tribunal Disciplinario de la Guardia Nacional que los elementos de convicción fueron obtenidos de forma dolosa y engañosa y que se tome en cuenta que habría una condena como es la pérdida de la carrera militar para sustituir la medida impuesta por una menos gravosa.


CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal observa que efectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cada vez le sea solicitado por el imputado o su defensa, deberá revisar la medida, o también podrá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas, cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

Vistos los argumentos presentados, este Tribunal pasa a revisar las actuaciones contentivas del presente asunto, desde el cual se desprende que hace apenas unas semanas el tribunal impuso la medida cautelar de presentaciones ante el tribunal de Puerto Cabello al imputado de marras.

Así este tribunal de Control consideró llenos los extremos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que podría imponerse una medida menos gravosa al imputado decretó la presentación ante el tribunal antes mencionado cada 8 días.

En el caso sub júdice, esta Juzgadora observa que no se ha presentado elemento que permita hacer notar que variaron las circunstancias bajo las cuales fue dictada la medida cautelar. Siendo insuficiente, para quien acá decide los argumentos de la defensa.

En consecuencia, habiéndose revisado la medida impuesta, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que lo ajustado a derecho y procedente es MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES cada 8 días al ciudadano ORLANDO YOEL ROJAS PADRÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 256 Código Orgánico Procesal Penal, NEGÁNDOSE el LA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA, según lo solicitado por la Defensa Técnica. Y ASÍ SE DECLARA.-

TITULO II
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda

1.- MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES cada 8 dias al ciudadano ORLANDO YOEL ROJAS PADRON, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 256 Código Orgánico Procesal Penal, NEGÁNDOSE el LA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA, según lo solicitado por la Defensa Técnica. Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy treinta (30) días del mes de Julio del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.


LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. LIGIA MARIA GONZALEZ

SECRETARIO

ABOG. OLGA GALLO