REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control N° 03
San Felipe, 02 de Julio de 2009.
199 y 150

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002369
ASUNTO : UP01-P-2009-002369


Visto el escrito de fecha 29 de Junio de 2009, presentado por el Fiscal Principal Décimo con competencia en Drogas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde solicita se haga la ASIGNACIÓN A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA).

En Fecha 28 de Abril de 2009, aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios Cabo II JUAN CARLOS GONZALEZ CEDEÑO, Cabo II LUIS ANGEL PEREZ, DISTINDUIDO SELWIN ATEAGA OCHOA, DISTINGUIDO FREDDY MORILLO CARDENAS, Guardia Nacional DENNY GONZALEZ BORAURE, AGENTE RAFAEL CHIRINOS, AGENTE ARELIS OCHOA, AGENTE LIWER PEREZ, Y AGENTE ORANGEL BARRETO, todos adscritos a la primera Compañía del Destacamento Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Yaracuy, quienes cumpliendo instrucciones del CAP. JOSE LUIS CHOURIO LUZARDO, Comandante de dicho destacamento, salieron en comisión con destino a un inmueble ubicado en el sector corocito al lado del parque Maria Eva de Liscano, casa de color negro, casa de color verde olivo de dos plantas, sin numero con rejas cubiertas en papel plástico de color negro, según orden de allanamiento Nro. 2121 de fecha 27/04/2001, emanada del Juez de Control Nro 3 a solicitud de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, por lo que solicitaron la presencia de testigos presénciales, quienes hicieron presencia en el inmueble ubicado en la Dirección antes mencionada, fueron atendidos por dos ciudadanos que dijeron ser los propietarios del inmueble identificados como LUIS DEL VALLE AGUIAR PADRON, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.708.439 y ROSA PASTORA ALTUVE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.964.727, prosiguiendo de inmediato a la revisión de todos los ambientes, sala de estar, comedor, cocina, localizando en el Horno un Koala color negro con las inscripciones XVI JUANACOBIOVE, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, que al ser abierto se constato que contiene un envase de vidrio con las inscripciones Kraf en su interior Veinte (20) mini envoltorios de papel plástico transparente, en envase plástico transparente, un envase de plástico marrón que contiene Tres (03) mini envoltorios de papel plástico transparente, un envase plástico color negro que contiene Tres (3) envoltorios de papel plástico transparente, una bolsa de plástico color azul que contiene Cuatro (4) envoltorios confeccionados con cinta plástica de color marrón que al ser abiertos se constato por todos los presentes que era un polvo de color blanco de olor penetrante, presuntamente droga denominada cocaína, así mismo en una habitación contigua a la cocina en la segunda gaveta de una peinadora, se localizo un envase de plástico transparente con tapa anaranjada que al ser abierto se pudo observar en su interior la cantidad de nueve (9) envoltorios de papel plástico transparente que contiene un polvo de color blanco presuntamente droga denominada Cocaína, todo esto con un peso de 271,1 gramos y en una habitación ubicada en la segunda planta de la residencia, se localizo la Cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (260.000,00 Bs), en billetes de diferentes denominaciones, un dolor de 20 y un fragmento de cinta plástica de color marrón impregnado de presunta cocaína.

En Fecha 29 de Junio de 2009de 2009, dicha Fiscalía con ocasión a lo antes expuesto presenta en su escrito que los ciudadano LUIS DEL VALLE AGUIAR PADRON, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.708.439 y ROSA PASTORA ALTUVE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.964.727, se encuentra en un proceso de investigación penal conforme, a las Previsiones de los artículos 300 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Presunta comisión de uno de los delitos Previsto y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asignándole una nomenclatura interna de la Fiscalia 22 F10-D0079-04.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal y asigna a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), como Órgano desconcentrado que tiene Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados los siguientes bienes: Doscientos Sesenta Mil Bolívares Exactos (260.000,00 BF), quien se encargara de la Custodia, Conservación y Administración de las mismas, con el fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, según lo establecido en los Artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y. Ofíciese a la (ONA). Notifíquese al Fiscal y Defensa del contenido del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3 LA SECRETARIA

ABG. Darcy Lorena Sánchez Nieto ABG. Clara Maribel Serrano