REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO J UDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control N° 5
San Felipe, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002468
ASUNTO : UP01-P-2009-002468
Visto el escrito de fecha 09/07/09 interpuesto por la Abogada NEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del adolescente JAIME JOSE GIMENEZ GIMENEZ, de trece años de edad (13), titular de la cédula de identidad número 26.325.455, residenciado en esta población de SanFelipe, estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA y DECIDE en los siguientes términos:
Indica la Representación Fiscal que el prenombrado adolescente tiene condición de testigo y víctima conforme a lo pautado en el artículo 1,2,18,24,30 y 31 de la Ley de Protección a la Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales, según averiguación fiscal número 22-F4-0470-09, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, causa esta en que figuran como imputados los integrantes de la banda LOS MARRANITOS, la cual se encuentra en fase de Investigación.
De las actuaciones consignadas se acompaña oficio número YA-4-1224-2009 suscrito por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien solicita se tramite Medida de Protección por cuanto tanto el adolescente como su grupo familiar se encuentran amenazados por las personas involucradas en dicha investigación que se encuentra en fase de Investigación.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal, como también a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que regula los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 el fundamento de las Medidas de Protección.
Por lo expuesto, quien aquí decide, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física de la victima y su familia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del adolescente JAIME JOSE GIMENEZ GIMENEZ, , venezolano, de 13 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad número 26.325.455, y a su grupo familiar, para lo cual se giran instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio de la mencionada víctima ubicado, en el sector El Molino, calle segunda ciega, cerca de la iglesia cristiana, casa de color anaranjado, sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy , hasta por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la fecha de recibo del oficio respectivo. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la víctima y al Instituto Autónomo Policía del Estado Yaracuy, el contenido del presente auto. Cúmplase.
Juez de Control Nº 5
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
Secretaria de Control N° 5
Abogada Dafne R. Lucambio Fajardo