REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco
San Felipe, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002473
ASUNTO : UP01-P-2009-002473
Por cuanto fui designado Juez de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Funciones de Control Número Cinco, según nombramiento de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, número C-J-09-985, de fecha 03 de Junio de 2009, procedo a ABOCARME, al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por el Abogado. LUIS EDUARDO AMESTICA, Fiscal auxiliar tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano; ALEXANDER JAVIER CASTILLO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 18.758.390, nacido en fecha 28-12-1988, domiciliado en la calle 12, casa número 23-17 del Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por estar siendo investigado por esa Representación Fiscal por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GERMAN ALEXANDER OZUNA HENRIQUEZ, según la investigación contenida en las actas que conforman el expediente distinguido con el número H-782.204 ( 22F3-454-08), para resolver tal petitorio se hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Se desprende del escrito consignado por la Representación Fiscal, que por ante ese despacho cursa investigación penal en contra del ciudadano ALEXANDER JAVIER CASTILLO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 18.758.390, nacido en fecha 28-12-1988, domiciliado en la calle 12, casa número 23-17 del Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por estar siendo investigado por esa Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GERMAN ALEXANDER OZUNA HENRIQUEZ.
SEGUNDO.
Corresponde a este Tribunal, verificar si en efecto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano ALEXANDER JAVIER CASTILLO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 18.758.390, nacido en fecha 28-12-1988, domiciliado en la calle 12, casa número 23-17 del Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, pudiera ser presumiblemente el autor del hecho investigado por esa Representación Fiscal es decir, el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GERMAN ALEXANDER OZUNA HENRIQUEZ.
En este orden de ideas, existe la comisión de un hecho punible como es el homicidio, cuya pena no esta evidentemente prescrita por ser de muy reciente data, y se observa que el mencionado ciudadano trata de sustraerse del proceso penal que se le sigue al no concurrir al llamado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, encontrándose llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera este Juzgador, que existen razones suficientes para DECRETAR, en los siguientes términos la siguiente decisión.
DECISION
Con fuerza a las anteriores consideraciones, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de La Ley DECRETA: ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano, ALEXANDER JAVIER CASTILLO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 18.758.390, nacido en fecha 28-12-1988, domiciliado en la calle 12, casa número 23-17 del Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por estar siendo investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GERMAN ALEXANDER OZUNA HENRIQUEZ, y en consecuencia se ordena LA CAPTURA de dicho ciudadano comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Yaracuy, a los fines de practicar y ejecutar la orden dictada por este Tribunal, y una vez aprehendido deberá ser conducido ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a fin de celebrar audiencia oral de presentación en presencia de las partes y resolver sobre mantener o no la Medida impuesta.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Yaracuy, para que practique la ejecución de la aprehensión ordenada, con la advertencia que deberá este Cuerpo Policial notificar a este Tribunal y el Representante del Ministerio Público solicitante en forma inmediata, una vez ejecutada, e indicar la hora en que se realizo la misma. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
EL SECRETARIO
Abogado Douglas Fuentes