REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control Nº 5
San Felipe, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002470
ASUNTO : UP01-P-2009-002470
Visto el escrito presentado por la abogada Maribel Rodríguez Moncada, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 6.940.188, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público, adscrita a La Fiscalia Octava, de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud del cual solicita con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se decrete MANDATO DE CONDUCCIÓN, en contra del ciudadano FRANKLIN JESUS GALINDEZ ROMERO, quien reside en el CALLEJON 1, CON AVENIDA PERIMETRAL, DETRÁS DE LA CANCHA, TIERRA AMARILLA, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, según investigación que se le sigue por ante esa misma dependencia Fiscal, para resolver la misma se hace las siguientes consideraciones.
PRIMERO: De la simple lectura de la solicitud fiscal se observa con respecto a la identidad del ciudadano que se pretende conducir a través del mandato, que no se encuentra señalado con su número de cédula de identidad, una de las formas de identificación en La República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Sí existe una investigación previa, contra el ciudadano que lleva por nombre FRANKLIN JESUS GALINDEZ ROMERO, específicamente la número H-899.150 (22F3-214/08), lo que hace presumir que pudiera existir algún otro medio de identificación que no fuera la cédula de identidad, en el supuesto que no la tuviera, o no la hubiera solicitado nunca.
TERCERO: La dirección donde presumiblemente habita dicho ciudadano, es general no particular, lo que se puede prestar en criterio de quien aquí decide para abusos de autoridad policial.
CURTO: La homonimia es muy común en nuestras costumbres, más aun es razón de orgullo, casos como este pudiera ocurrir que a consecuencia de esto (homonimia), se pudiera conducir al hijo y no al padre, o viceversa, lo que origina un supuesto de inseguridad para el mismo órgano policial que se comisione para ejecutar el mandato.
Por la consideraciones anteriores, y en resguardo de Garantías de Rango Constitucional y Legal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA:
SIN LUGAR La Solicitud de Mandato de Conducción, realizada por la abogada Maribel Rodríguez Moncada, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 6.940.188, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público, adscrita a La Fiscalía Octava, de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con fundamento en el artículo 310 adjetivo y 19 y 25 de La Constitución Nacional. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO CINCO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
EL SECRETARIO.
ABOGADO DOUGLAS FUENTES.