REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control Nº 5
San Felipe, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002509
ASUNTO : UP01-P-2009-002509
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177 adjetivo para fundamentar y publicar la medida cautelar sustitutiva a la de privativa de libertad y demás resoluciones dictadas en la audiencia de presentación, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA MORILLO FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 7.910.562, domiciliado en la urbanización Prados del Norte, Sector Alto Prado, casa número B-22, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstas y sancionadas en los artículos 15 numeral 1 y 4, en concordancia con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se procede a hacerlo en los siguientes términos:
A los folios 03 y 04 de la presente causa, se encuentra agregado escrito de solicitud de presentación del imputado de autos JUAN BAUTISTA MORILLO FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 7.910.562, domiciliado en la urbanización Prados del Norte, Sector Alto Prado, casa número B-22, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstas y sancionadas en los artículos 15 numeral 1 y 4, en concordancia con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MERCEDES OROZCO DE MORILLO, su cónyuge.
A los folios 05 y 06 de la presente causa, se encuentra agregada acta policial levantada en procedimiento de fecha 13 de julio de 2009, en virtud del cual se aprehendió en presunta situación de flagrancia al imputado de autos agrediendo a su cónyuge.
Al folio 07 se encuentra agregada acta de entrevista a la victima YAJAIRA MERCEDES OROZCO DE MORILLO, quien declaró que efectivamente su cónyuge la agredió y a su hija.
Al folio, 08 se encuentra agregado acta de imposición de derechos fundamentales.
Al folio 10 y 11 se encuentra agregada actuación policial mediante acta, en virtud de la cual se verificó los registros policiales y penales que pudiera tener el imputado de autos, reflejando que no tiene registros de ninguna naturaleza.
Al folio 12 y 13 se encuentra agregada actuación policial mediante acta, en virtud de la cual deja constancia de la inspección ocular practicada en el domicilio y residencia donde ocurrió el hecho.
A los folios 16, 17, 18, 19 se encuentra agregado a los actas procesales, auto del Tribunal fijando oportunidad legal para presentar y oír al imputado, en virtud de la cual la Fiscalia del Ministerio Público, logró comprobar que efectivamente el imputado de autos JUAN BAUTISTA MORILLO FERNANDEZ, agredió tanto física como verbalmente a su cónyuge e hija.
Siguiendo este orden de ideas se escuchó los alegatos de la defensa, los cuales no pudieron desvirtuar el hecho, adicionado a que el imputado en su declaración reconoció de manera clara, que si había agredido a su cónyuge y a su hija, que fue producto de los celos y al consumo de alcohol, pero que se va a corregir para que tal situación no se repita.
Acto seguido, escuchada como fueron todas las partes en proceso, admitida como fue la aprehensión en flagrancia del hoy imputado JUAN BAUTISTA MORILLO FERNADEZ, con fundamento al artículo 248 adjetivo, por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstas y sancionadas en los artículos 15 numerales 1 y 4, en concordancia con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MERCEDES OROZCO DE MORILLO, su cónyuge, hace presumir a quien aquí decide, que la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en contra del imputado, es la única medida que garantiza el normal desarrollo del proceso que hoy se inicia en contra del mismo. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente descritas y estando llenos los extremos legales contemplados en los artículos 248, 256, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así como los artículos 15 numerales 1 y 4 en concordancia con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en condición de flagrancia del imputado de autos JUAN BAUTISTA MORILLO FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 7.910.562, domiciliado en la urbanización Prados del Norte, Sector Alto Prado, casa número B-22, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstas y sancionadas en los artículos 15 numeral 1 y 4, en concordancia con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MERCEDES OROZCO DE MORILLO, su cónyuge, ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la tramitación de la presente causa por vía de Procedimiento Ordinario con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la medida de CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, con fundamento en el artículo 256, NUMERAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en su artículo 87 ordinales 3, 5, 6. ASI SE DECIDE CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO CINCO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
ABOGADO DOUGLAS FUENTES.
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