ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000673
ASUNTO : UP01-P-2008-000673
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 30-06-2009, recibida en fecha 10-07-2009, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado FRANNY JOEL ARRIECHE, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio obrero, de 22 años de edad, nacido el 05/02/83, titular de la cedula de identidad N° 16.950.789, residenciado en Calle 26 con Avenida Cartagena, Casa N° 21, a una cuadra del hotel El Tranquero, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 24-02-2008 hasta la presente fecha 14-06-2009 por lo que se infiere que lleva detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; y de la revisión del asunto, se refleja que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial, por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando como Artesano (desde el 19-10-08 hasta el 26-06-2009) y como Monitor Deportivo desde 01-03-2008 hasta 22-05-2009, lo que equivale a una redención de, UN (01) AÑO, TRES MESES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SIETE (07) MESES, VEINTICIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado CARDENAS VIDAL FRANNY JOEL ARRIECHE, por el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTICIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS da un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS que vence en fecha 20-08-2016 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que podrá optar a los Beneficios en las siguientes fechas : DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 3 meses ) es decir a partir del día 11-11-2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años) es decir a partir del día 11-08-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años) es decir a partir del día 11-08-2013; CONFINAMIENTO: al cumplir ¾ partes de la pena (6 años y 9 meses) es decir a partir del día 11-05-2014. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Remítase a las partes y al penado en el Internado Judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicitando el informe Psicosocial (Beneficio de Destacamento de Trabajo) y oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remita los antecedentes penales. Cúmplase
Juez de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
El Secretario
Abg. Maria Gimenez
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