ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000883
ASUNTO : UP01-P-2009-000883

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el computo, y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal observa: en fecha 25-05-2009, el juzgado de Control N° 02 condenó por admisión de los hechos al ciudadanos RIVERO ROJAS WILIS ISMAEL, titular de la cedula de identidad Nº 12.313.795, venezolano, fecha de nacimiento 10-10-1972, natural Guacara de Estado Carabobo, de 36 años, soltero, residenciado en Barrio la Libertad Calle 3, casa 92. Guacara Estado Carabobo por estar incurso en la comisión del Delito ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y DANIEL ANTONIO URIBE SUAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.974.615, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, 18 años, fecha de nacimiento 24-11-1990, soltero, residenciado en el Sector la Montañita, calle Principal, casa s/n, detrás de la Escuela Básica Jesús Millán, Yaritagua Estado Yaracuy, por estar incurso en la comisión del Delito ROBO AGRAVADO. se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena del ciudadano RIVERO ROJAS WILIS ISMAEL, titular de la cedula de identidad Nº 12.313.795: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 17-03-2009 hasta la presente fecha (20-06-2009) lleva detenido CUATRO (4) MESE, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DIEZ (10) AÑOS, Y QUINCE (15) DÌAS, la cual vence el 02-03-2020 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años Y 9 MESES) la cual se cumple en fecha 17-10-20112011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años, 8 meses ) la cual se cumple 17-09-2013, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (7 años Y 4 MESES) es decir el 17-01-2017; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (8 años y 3 meses) es decir el 17-08-2018 a las 12 de la noche; y la pena vence el 02-03-2020 a las 12 de la noche. Se le informa al penado que podrá solicitar la Redención de pena, desde el momento que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena del ciudadano DANIEL ANTONIO URIBE SUAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.974.615, consta en autos que el referido penado fue detenido el día 17-03-2009 hasta la presente fecha (20-06-2009) lleva detenido Cuatro (4) MESES , faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS, OCHO (8) MESES , la cual vence el 17-3-2019 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años Y 6 MESES) la cual se cumple en fecha 17-08-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años, 4 meses) la cual se cumple 17-05-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años Y 8 MESES) es decir el 17-09-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir el 07-07-2016 a las 12 de la noche; y la pena vence el 17-03-2019 a las 12 de la noche. Se le informa al penado que podrá solicitar la Redención de pena, desde el momento que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales (anexando al mismo copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia). Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público, la defensa. Se expide igualmente copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Esmeralda Lòpez La Secretaria