ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000054
ASUNTO : UP01-P-2005-000054
Revisado el presente asunto y evidenciado en el auto de Ejecución de Sentencia de fecha 18-01-2009 la pena que la ciudadana MAYRA ALEJANDRA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 15.351.306, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRESIDIO, y las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el articulo 84 numera 3 del Código Penal, este tribunal procede a considerar la posibilidad de otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y en consecuencia para decidir se Observa:
Que a los folios 127 al 130 corre inserto el Informe de Progresividad de la penada Mayra Quintero, para optar al beneficio de libertad condicional, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que concluye que la referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, igualmente se evidencia que la penada no posee otro antecedente penal distinto a la presente condena, no cometió delito o falta alguna durante el tiempo de reclusión, tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia siempre mantuvo buena conducta durante su reclusión por no contar lo contrario en la causa, en consecuencia y de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia ante este Despacho o por ante el Delegado de Prueba. 2°) domiciliarse en los Valles de Uribana, calle 10, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere necesario. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 29-01-20011 a las 12:00 de la noche. Remítase copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a la Penada en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Notifíquese al Fiscal penitenciario y a la Defensora Pública Quinta. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán. Secretaria
Jueza de Ejecución Nº 1 Abg. Yulenny Gimenez
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