ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004978
ASUNTO : UP01-P-2008-004978
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-03-2009 condenó al ciudadano JOAN YOSMAR CANELO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 19.196.521, obrero, natural de San Felipe, fecha de nacimiento 23/11/85, de 23 años de edad, soltero, residenciado en la calle 3 con Av. 3, casa S/N, Barrio Recta de Apolonio, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 406, ord. 3, letra A del Código penal Venezolano, en perjuicio de KIMBERLIN DAIRI CAMACARO MONTESINOS, a cumplir la pena de 15 AÑOS, de prisión más las penas accesorias, este tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 21-11-2008 hasta el día de hoy 27-07-2009, cuando le fue decretada una medida privativa judicial preventiva de libertad por lo que se infiere que lleva detenido OCHO (8) MESES Y DOS (2) DÌAS, la cual se le descontara de la pena a cumplir de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CATORCE (14) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÌAS, la cual vence el 28-10-2023 12:00 de la noche. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 año y 9 meses) la cual tiene vence en fecha ( 30-07-2012); REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años) es decir, en fecha 30-10-2013 así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena ( 10años) es decir el 30-10-2018; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (11 y 3 meses) es decir el 30-01-2020 a las 12 del mediodía; El penado podrá solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal una vez que comience a cumplir la pena. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Yulenny Gimenez
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