ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000825
ASUNTO : UP01-P-2009-000825


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado la sentencia condenatoria recaída en contra del penado MIGUEL ANGEL OVIEDO RAMÌREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 07/11/1985, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.115.376, residenciado: Calle Principal del Sector Las Cañas Bravas, Barrio El Aserradero de Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, se Ordena su Ejecución. En consecuencia este tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, y las fechas a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, por lo que este tribunal observa: En fecha 30-04-2009 el Juzgado de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano MIGUEL ANGEL OVIEDO RAMÌREZ; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, por la comisión del delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Art. 31, Segundo Aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 14-03-2009 hasta el dìa 23-07-2009, es decir que lleva detenido CUATRO MESES Y NUEVE (9) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÌAS, finalizando la condena en fecha 22-10-2013 a las 12:00 p.m.; en consecuencia se le informa al penado que podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, establecidas en el articulo 500 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el articulo 52 del Código Penal: para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ parte de la pena (1 años, 2 meses y 12 horas) es decir en fecha 22-04-2010. Para el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta (1 años,7 meses y 12 horas) es decir, 22-11-2010, Para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 de la pena impuesta (3 años y 2 meses), es decir el 22-06-2011. Para la Gracia de CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, (3 años y 6 meses) es decir en fecha 22-10-2011. Se le informa al penado que puede solicitar la REDENCIÓN de la pena una vez que comience a cumplir la pena. Se entrega copia del auto en este acto a la fiscal décima primera del ministerio público, defensa, penado, y consultoría jurídica del internado judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ESMERALDA LÒPEZ GUZMÀN
LA SECRETARIA
ABG. YULENNY GIMENEZ