ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000072
ASUNTO : UP01-P-2002-000072
Revisado el presente asunto y vista la solicitud de la Defensa Publica Tercera Abg. Stella Sánchez, del otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional a favor del penado MIGUEL ARTURO VERGARA, titular de la cedula de identidad N° 13.795.178, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero, 282 y 426 del Código Penal, este tribunal procediendo en atención a la solicitud presentada por la Defensa, procede a considerar la posibilidad de otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y en consecuencia para decidir se Observa:
Que a los folios 368 al 372 corre inserto el Informe Psícosocial del penado para optar al beneficio de libertad condicional, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, Que a los folios 208 al 212 corre inserto el Informe Psico-Social practicado al penado, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Yaracuy, quien concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, toda vez que de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues el penado, además tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del auto de fecha 30-10-2008 que corre inserta a los folio 692, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MIGUEL ARTURO VERGARA, titular de la cedula de identidad N° 13.795.178, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Yaracuy, cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 26 de ENERO 2012 alas 8:00 de la noche. Se le advierte al penado antes identificado que debe cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado a cabalidad y en caso contrario se REVOCARA el beneficio otorgado. Remítase copia de la presente Resolución al penado quien pernota en la Comisaría de la Policía de Cocorote, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Comisaría de Policía de Cocorote del Estado Yaracuy, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, y notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Esmeralda López Guzmán
Secretario
Abg. Yulenni Gimenez
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