REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005283
ASUNTO : UP01-P-2008-005283
REVISADO el presente asunto en la cual se evidencia que se cometieron errores de trascripción al momento del calculo de los cómputos es por lo que de conformidad con el articulo 482 del COOPP este tribunal procede a reformarlos de la siguiente manera :Definitivamente firme como quedó la Sentencia por admisión de hechos dictada en fecha 15 de Abril de 2009, por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual condenó a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ALMAO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 30/01/1989, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 19.265.645, residenciado en Barrio Guaica puro, Calle 07 con Avenida 02, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, JONSAHER ANTONIO GUEDEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Chivacoa, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha 30/09/88, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 24.798.601, residenciado en Barrio Peguaima Avenida 6 con Calle 23 y 24, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, JOSE CRISTOBAL TOVAR, venezolano, natural de San Felipe, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 20/12/2004, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 20.177.289, residenciado en Calle El Samán, Avenida Libertador, Calle S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y a CARLOS ALBERTO LONGA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 02/09/1983, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 17.961.943, residenciado Urbanización J.J. de Maya, La Baldosera, ultima calle, Casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de presidio, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en grado de cooperadores inmediatos, delitos previstos y sancionados en los Artículos 458 y 218 del Código Penal y al ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, de 41 años de edad, nacido en fecha 11/07/1967, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 7.927.628, residenciado en Urbanización J.J. de Maya, La Baldosera, Calle Principal, Casa S/N, de color amarilla, cerca del Mercal Principal, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en grado de cómplice no necesario, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el Artículo 84 ordinal 1° y 218 del Código Penal , en perjuicio de Gabriel Camara Barbuzano.
Seguidamente, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el cómputo de la pena impuesta a cada uno de los penados, en los siguientes términos:
Consta en autos que los penados GUSTAVO ENRIQUE ALMAO GONZALEZ, JONSAHER ANTONIO GUEDEZ MARTINEZ, JOSE CRISTOBAL TOVAR y CARLOS ALBERTO LONGA RODRIGUEZ, se encuentran detenidos desde el día 21 de Diciembre de 2008 hasta la presente fecha (10/06/2009), verificándose el tiempo de detención de seis (6) meses y veintitres (23) días, que restados al tiempo de pena a la cual fueron condenados y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, les falta por cumplir el tiempo de Ocho (8) años, un (01) mes y un (01) día, finalizando su condena en fecha 12 de Julio de 2016.
Es de señalar que los penados podrán hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrán hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 1 mes, 20 díasy 6 horas, es decir, a partir del 11/02/11, REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años, 10 mesesy siete 7 dias es decir a partir del día 28/10/2011, LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años, 8 meses y dieciocho 18 horas) es decir a partir del día 21/08/2013; y CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años, 5 meses, 18 horas) es decir a partir del día 21/05/2014, salvo posterior aplicación de las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se observa a los autos que el penado MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, se encuentra detenido desde el día 21 de Diciembre de 2008 hasta la presente fecha (10/06/2009), verificándose el tiempo de detención de cinco (5) meses y veinte (20) días, que restados al tiempo de pena a la cual fue condenado y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir el tiempo de Cuatro (04) años, un (01) mes y un (01) día, finalizando su condena en fecha 12 de Julio de 2012.
Asimismo se evidencia que el penado podrá optar a los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia a hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año, un 1 mes veinte 20 dias seis 6 horas7 días y 12 horas), es decir, a partir del 11/2/10, a las 6 pm, REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 años, 6 meses, 7 días) es decir a partir del día 28/06/2010, LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (3 años, 4 meses, 15 díasy dieciocho 18 horas es decir a partir del día 05/01/2011; y CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años, 5 meses) es decir a partir del día 21/05/2011, salvo posterior aplicación de las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
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Publíquese y regístrese la presente decisión.
Luis Valdivieso R
el Juez de Ejecución Nro. 02 (S)
La Secretaria
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez