REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001791
ASUNTO : UP01-P-2009-001791
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el tribunal de CONTROL N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-06-2007, condenó al ciudadano ALEXANDER GIOVANNI CAMACHO CASTILLO titular de la cédula de identidad NV- 10.371.764, domiciliado en el CALLE PRINCIPAL ,DE COROCOTICO casa N° S’/ N, Municipio SAN FELIPE Estado Yaracuy a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezado de la ley contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta hasta la presente fecha 21-06-2009 lleva un tiempo cumplido de DOS 2 MESES Y VEINTIOCHO 28 DIAS la cual vence el 23-042017 por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena por DESAPLICACION del articulo 493 del código orgánico procesal penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de DESTACAMENTO de Trabajo, al cumplir1/4 parte de la pena(DOS 2 años el cual puede solicitar desde el 23-04-17 REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 parte de la pena de dos (6) años y ocho 8 meses la cual se cumple el 23 de diciembre del 2011 así mismo la LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 parte de la pena(cinco 5 años y cuatro 4 meses que lo puede solicitar el 23-08—2014 CONFINAMIENTO al cumplir 3 /4 partes de la pena SEIS(6) años es decir el 23-04-2015 EL penado, EL fiscal 11 del ministerio publico, la defensora ,se dan por notificados de conformidad con el artículo 482 del código orgánico procesal penal. Publíquese, Regístrese
El Juez de Ejecución N° 2
Secretaria
ABOG. LUIS JOSÉ VALDIVIESO RODRÍGUEZ