REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002270
ASUNTO : UP01-P-2006-002270


Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penada la ciudadana REYNA MARGARITA MAYORA titular de la cedula de identidad N°V-6.474.492 quien fue condenada ala pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotropicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley organica contra el trafico de sustancias estupefacientes y psicotropicas. Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO corre inserto en el dossier ,folios 245, auto de actualización de cómputos de fecha cinco 19-02-09, en la cual se verifica que el tiempo de pena cumplida para esa fecha era de dos 2 años once 11 meses y dieciocho 18 dias, por lo que se evidencia que hasta la presente fecha tiene mas de las 2/3 partes de pena cumplida. Por lo cual el tribunal acuerda verificar la existencia en el expediente de los requisitos para otorgar el beneficio de libertad condicional por lo que observa a- que corre inserto en el dossier la carta de antecedentes penales A-corre inserto escrito de postulacion al beneficio y el de progresividad informes estos al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN OTORGARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, ala penada REYNA MARGARITA MAYORA titular de la cedula de identidad N-V-6.474.492 de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, deberá presentarse por ante el delegado de prueba por el resto de la pena,



































así mismo se Acuerda Imponerla de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, ; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a el internado judicial de este Estado, NOTIFIQUESE ala dirección del centro de tratamiento comunitario DRA Nilda Lucrecia Hernandez” Líbrese boleta de excarcelación notiquese a la penada , a la defensora publica quinta y al fiscal undécimo, Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. LUIS Valdivieso Rodríguez
LA SECRETARIA
ABG.