REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003918
ASUNTO : UP01-P-2008-003918
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figuran como penados los ciudadano ARTURO EFRAIN GARCIA CLARA titular de la cedula de identidad N° V –18.303.628 quien fue condenado ala pena de TRES 3 AÑOS Y SEIS 6 MESES por el tribunal N-3 de control del circuito judicial penal del estado Yaracuy en fecha 19 DE ENERO-2009 por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículos 459 DEL CODIGO PENAL . Habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla .En vista de lo anterior este tribunal de ejecución N-2 del circuito penal del Estado Yaracuy Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que los penado fue detenido en fecha 20 de SEPTIEMBRE de2008 hasta la presente fecha tiene detenido diez 10 meses y NUEVE 9 DIAS SEGUNDO de conformidad con el articulo 482 del código procesal penal se le informa que puede optar a las formas alternativas de cumplimiento de la pena en las siguientes fechas Para el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que es el cumplimiento de1/4 de la pena que serian DIEZ 10 MESES Y QUINCE 15 DIAS REGIMEN ABIERTO tiene que cumplir 1/3 de la pena que seria un tiempo de UN 1 AÑO YDOS 2 MESES LIBERTAD CONDICIONAL tiene que cumplir un tiempo de pena física que constituya las 2/3 partes de la pena que seria DOS 2 AÑOS Y CUATRO 4 MESES CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena que son ,DOS 2 AÑOS SIETE 7 MESES Y QUINCE 15 DIAS con fundamento a lo antes expuesto este tribunal de ejecución .Por cuanto el penado esta próximo a cumplir 1/3 de la pena impuesta se acuerda oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario para la practica de los estudios psicosociales de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal declara ejecutada la presente sentencia Remítase copia de la presente resolución a la consultoria jurídica del internado judicial de Yaracuy NOTIFIQUESE ALAS PARTES CUMPLASE
LUIS VALDIVIESO ABG
JUEZ DE EJECUCION SECRETARIA
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez