REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000168
ASUNTO : UP01-P-2002-000168

Visto el escrito presentado por el abogado FELIX HERRERA TOVAR identificado en auto y en el cual acompaña copia certificada de la sentencia Nª739 de fecha 4 de junio de 2009 emanada del T.S.J y que en cuyo dispositivo se establece, por las razones que fueron expuestas, este tribunal supremo de justicia, en sala constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la ley, Declara la PROCEDENCIA de la demanda de amparo que interpuso el Ciudadano WILLIAN JESUS DE LEON, titular de la cedula de identidad Nº 5.584.886, mediante representación por la abogada Nathaly León Pérez, con matricula I.P.S.A . Nº 74.831, contra la omisión de citación al quejoso para el acto de informes que tuvo lugar el 25 de Julio de 2002, así como la omisión de notificación de la sentencia definitiva que recayó el 08 de agosto del mismo año, faltas que imputo a la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Pernal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Órgano Jurisdiccional que, como tribunal de reenvió para régimen procesal transitorio, conocido la causa criminal que se la siguió al demandante de autos, según su refirió supra;

1. Declara la NULIDAD ABSOLUTA del referido acto de informes y de la Sentencia definitiva que como acto subsiguiente al mismo, expidió la legitimidad pasiva, el 08 de agosto de 2002, así como de los actos subsiguientes a dicho acto decisorio. Como consecuencia de ello.
2. Ordena la REPOSICION de la predicha causa penal al estado de notificar a las partes, de la sentencia que, en los términos que fueron referidos supra, expidió de la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, el 12 de noviembre de 1992; luego deberá procederse a la celebración de nuevo acto de informes y expedición de subsiguiente sentencia definitiva, con subsanación de los vicios que dieron lugar a la declaración de la nulidad de los actos anterior y con observancia de los antes invocados criterios doctrinales que la sala a establecido al respecto.

Es por lo que este tribunal acuerda acuerda la inmediata la libertad al ciudadano WILLIAN JESUS DE LEON en virtud que se encuentra detenido por la decisión dictada por este tribunal el 19 de Septiembre del 2002 a los fines de la captura de los penados, WILLIAN JESUS DE LEON ARIAS y ARIS ENRRIQUE AMAYA ORTIZ, siendo que por la decisión de la Sala Constitucional declara la Nulidad Absoluta del acto de informe de la Sentencia Definitiva y de los actos subsiguientes incluyéndose entre ellos el acto de fecha 19 de Septiembre del 2002.

Igualmente se acuerda dejar sin efecto la solicitud de captura de los ciudadanos WILLIAN JESUS DE LEON ARIAS y ARIS ENRRIQUE AMAYA ORTIZ, en atención al numeral 3ero del dispositivo de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional que ordena la reposición de esta causa al estado de notificar a las partes de la sentencia que expidió la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia en la fecha de el 12 de Noviembre del 1992 así como se acuerda remitir el presente asunto a el Tribunal primero de Reenvió del área metropolitana de Caracas .líbrese boleta de excarcelación y los oficios correspondientes . Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Luís José Valdivieso

La Secretaria
Abg. Diosa Rivas