REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004389
ASUNTO : UP01-P-2007-004389


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el tribunal de CONTROL N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-12-2008, condenó al ciudadano Eric Asdrúbal hernandez colmenarez titular de la cédula de identidad N°V- 14.094.646 a cumplir la pena siete 7 años por la comisión del delito de ,ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, , previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 DEL CODIGO PENAL En consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: POR LO QUE SE LE INFORMA al penado Eric Asdrúbal hernandez colmenarez Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 20-12-2007 hasta la presente fecha 30—07-09 llevan un tiempo cumplido de UN 1 AÑOSIETE 7 MESES Y ONCE 11 DIAS por lo que se infiere por otra parte se evidencia que el referido penado, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir1/4 parte de la pena al cumplir 1/3 parte de la pena de UN (1) año Y NUEVE 9 MESES la cual se cumple el 20-09del 2009 así mismo REGIMEN ABIERTO DOS 2 AÑOS Y CUATRO 4 MESES la cual se cumple EL 20 -04-2010 la LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 parte de la pena(CUATRO 4 AÑOS Y OCHO 8 MESES es decir el 20-10-2012 Y EL CONFINAMIENTO Al Cumplir 3/4 Partes De La Pena CINCO 5 AÑOS Y TRES 3 MESES es decir el 20-03-2013 notifiquese al penado, el fiscal once 11 del ministerio publico, y la defensora publica quinta ,cumplase