REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de Julio de 2009
199° y 150 °
Asunto Nº: UP11-R-2007-000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: VICTOR FERMIN SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.608.815.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BRISNELVIC RAMIREZ y MARIELA PIÑERO, venezolanas, mayores de edad, profesionales del derecho e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 114.459 y 108.417.
PARTE DEMANDADA: ELISEO ALFAYA, RICHAR ALFAYA y JOSE LUIS ALFAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.646.207, 11.646.205 Y 7.594.891
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CLEMENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, profesional del derecho debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.838.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
Revisadas las actas procesales que integran la presente causa; se observa que al folio 133 consta diligencia de fecha 20 de Mayo de 2009, y su anexo, presentado y suscrito por los profesionales del derecho, BRISNELVIC RAMIREZ, ya identificada, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra JOSE CLEMENTE PEREZ, supra identificado, mediante la cual de común acuerdo, consignan cheque por la cantidad de cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con tres céntimos (Bs. 4.855,03), por los conceptos allí discriminados, los cuales fueron cancelados a través de cheque Nº 0450003654, de fecha 19 de Mayo de 2009, librado en contra del Banco Central, a favor: BRISNELVIC RAMIREZ, cheque recibido por la misma apoderada de la parte actora. Así mismo se observa al folio 147 que la profesional del derecho BRISNELVIC RAMIREZ declara su aceptación y su conformidad con los pagos recibidos y desiste del Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial; e igualmente consta al folio 151 el desistimiento por parte del apoderado judicial de la parte demandada del Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, contra la misma sentencia.
Ahora bien, verificado como han sido los desistimientos al recurso de apelación, este Tribunal EN NOMBRE LA DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se imparte la “HOMOLOGACIÓN” AL DESISTIMIENTO sobre el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada y por la apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley adjetiva Laboral, y en consecuencia, se da por terminado en el presente procedimiento; TERCERO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, una vez que se encuentre firme la presente sentencia, en la oportunidad procesal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez Superior,
JOSÉ GREGORIO RENGIFO
La Secretaria,
DAYANA LEAL CORDERO
Asunto Nº: UP11-R-2009-00099
(Una (06) Pieza)
JGR/GV
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