REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Julio de 2009
199° y 150 °
Asunto Nº: UP11-R-2009-000041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN TOVAR, EDWIN RAFAEL SANCHEZ y AUGUSTO RAMON GARCIA VERASTEGUI, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.586.860, 11.647.685, 4.970.555 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ, YOLIVER SANCHEZ TOCUYO y DAISY JOSEFINA MENDOZA YANEZ, abogados en ejercicio y debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.329, 66.348 y 35.085 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA MARGOT LOZADA SOSA, Profesional del Derecho, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.128, actuando en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL de dicha entidad.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS
Vista la decisión que antecede, dictada por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2009, mediante la cual se declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en virtud de la incomparecencia de la misma a la audiencia de apelación, previamente convocada. Así mismo, revisadas las actas procesales que integran la presente causa; por un lado se observa que, corre inserta de los folios 84 al 90, diligencia de fecha 15 de julio de 2009 y sus anexos, suscrita por las abogados YOLIVER SANCHEZ TOCUYO y DAISY MENDOZA YANEZ, ya identificadas, actuando en su carácter de representantes judiciales de la parte demandante, por una parte, y por la otra, la abogado MARITZA MARGOT LOZADA SOSA, supra identificada, actuando en representación de la parte demandada, mediante la cual de común acuerdo, manifiestan celebrar TRANSACCION, señalando detalladamente los beneficios laborales que corresponden a cada co-demandante, alcanzando un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 154.437,47) y, a los fines de dar por terminada la presente causa, la parte demandada ofrece pagar a cada trabajador el cuarenta por ciento (40%) del monto adeudado el día 28 de julio de 2009 por ante este Tribunal y, el sesenta por ciento restante (60%) será incluido en el presupuesto del año 2010, para ser cancelado dentro del primer trimestre del mismo año. En virtud de dicho acuerdo, las partes solicitan la homologación del mismo, DESISTIENDO a la vez la representación judicial de la parte demandante, respecto del Recurso de Apelación interpuesto, contra la sentencia de fecha trece (13) de Abril de 2009, dictada por el Juzgado Tercero Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, a tales fines, con meridiana claridad se observa en primer lugar que, el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo de pago tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación, reestableciendo el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el mismo no es contrario a derecho, al llenar los extremos legales contenidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como, ajustado aquel a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que dicho acuerdo de pago representa la conclusión definitiva del proceso. En consecuencia, este Tribunal le imparte la respectiva “HOMOLOGACIÓN”, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada que del mismo emana, dando así por terminado el presente juicio.- Como quiera que la anteriormente referida decisión, dictada por esta Alzada en fecha 28/07/2009, declara el desistimiento de la apelación ejercida por la parte actora, en virtud de la incomparecencia de la misma a la audiencia convocada, no obstante condenándola en costas, es importante advertir que, de conformidad con lo estipulado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, queda entendido que, de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante el supuesto aquí planteado, no prospera la errada condenatoria en costas, sino más bien destacando el uso de los medios alternos de resolución de conflictos que las partes espontánea y voluntariamente han empleado en el caso que nos ocupa. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, una vez firme la presente sentencia, en la oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
DIOS Y FEDERACION
El Juez Superior,
JOSÉ GREGORIO RENGIFO
La Secretaria,
DAYANA LEAL CORDERO
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las tres de la tarde (03:00pm) se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UP11-R-2009-00041
(Una (01) Pieza)
JGR/dmlc
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