REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 09 de Julio de 2009
199° y 150°

Asunto Nº: UP11-R-2009-000059
(Tres (03) Piezas)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JOSÉ FERNANDO VELIZ, ALIX MANUEL GÓMEZ, CARLOS ENRIQUE UIOLA, NELSON ADOLFO PARRA GOMEZ, JOSÉ TOMAS LINAREZ ARBUJA, HENRY ANTONIO REA HERNANDEZ, JOSÉ RAFAEL HERRERA FLORES, FREDDY ENRIQUE PEREZ, ROBERTO ANTONIO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.651.817, 7.575.006, 10.367.970, 8.513.344, 7.593.785, 14.442.259, 11.273.216, 7.587.662, Y 7.916.450 en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCIA DI ROSA HERNANDEZ; , MIRIAM SILVA DE SALAS, OMAR PEÑUELA ZUBILLAGA y AURIMAR HERNANDEZ ALVAREZ; venezolanos, mayores de edad, profesionales del derecho, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 67.329, 108.492, 85.457 y 51.072, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALERO S.R.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARIANI MORALES Y OTROS, en representación de la empresa co-demandada (MOLVENCA); JHONNY JIMENEZ, JAVIER SUAREZ, EUGENIO ALAYON, en representación de la co-demandada TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y; ENIO RIVERO, en representación de REPRESENTACIONES ALERO S.R.L., todos venezolanos, mayores de edad, profesionales del derecho e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.107, 32.319, 77.551, 114.356, y 37.811, en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa diligencia que riela folio 99, suscrita por la profesional del derecho LUCIA DI ROSA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, y suficientemente identificada en autos, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación que ejerció en la presente causa, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, verificada como ha sido, que lo peticionado por la recurrente, supra identificada, no es contrario a derecho, a tal efecto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: La “HOMOLOGACIÓN” al desistimiento sobre el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la Abogada LUCIA DI ROSA, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2009, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE

TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de origen una vez firme la sentencia definitiva respectiva, en la oportunidad procesal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

El Juez Superior,

JOSÉ GREGORIO RENGIFO
La Secretaria,

GRECIA VERASTEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

GRECIA VERASTEGUI