REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000137
PARTE DEMANDANTE





ABOGADO ASISTENTE. MARISA CONCETTA PILIERI CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.356.355, de este domicilio.

JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.844..
PARTE DEMANDADA

DAYANA MOGOLLON, En su condición de propietaria de Refresquería Dariburgue Mogollón
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de JULIO de 2009, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: MARISA CONCETTA PILIERI CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.355, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por el abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 82.844, CONTRA: En la persona del ciudadano : DAYANA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero:15.389.236 En su condición de propietaria de Refresquería Dariburgue Mogollón, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes la parte actora la ciudadana: MARISA CINCETTA PILIERI CARMONA identificados ut- supra y su abogada apoderado : : JESUS HUMBERTO DELGADO M, identificada ut- supra, Se deja expresa constancia de que la parte demandada : La ciudadana ; DAYANA MOGOLLON, no comparecio a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA CIUDADANA : DAYANA MOGOLLON, A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

MARISA CONCETTA PILIERI CARMONA.

1- Prestaciones por Antigüedad (Articulo 108 LOT)
Año 2006-07: 45 días de de antigüedad, desglosados de la siguiente manera;
15 días x a razón de Bs. 16,46 (salario normal Bs. 15,52+ Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,64 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,30) total Bs.247,00
30 días x a razón de Bs. 18,12 (salario normal Bs. 17,07+ Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,71 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,33) total Bs. 543,60
Total del Año = Bs. 790,60

Año 2007-2008, 60 días de antigüedad, desglosados de la siguiente manera
10 días x a razón de 18,12 total 184,60

50 días x a razón de Bs. 21,74 (Salario normal Bs. 20,49 + Incidencia Utilidades Art. 133 LOT Bs.133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,39) total Bs. 1.084, oo
Total del Año = Bs. 1.268,60
Total de Antigüedad……………………………………………..Bs. 2.059,20

Intereses aproximados sobre prestaciones……………………….Bs 26,51

2-VACACIONES:
Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones. Según el Articulo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es.
Del 17-02-2006 al 17-02-2007 = 15 días; Del 17-02-2007 al 04-12-2007= 12 días; total 27 días x Bs. 20,49 lo que da un total Bs. 553,23
TOTAL VACACIONES ……….…………………………………..…..Bs. 553,23




3 BONO VACACIONAL: lo que se adeuda por el concepto de bono vacacional según lo contemplado el artículo 223 en la Ley Orgánica del Trabajo

Del 17-02-2006 al 17-02-2007 = 7 días; Del 17-02-2007 al 04-12-2007= 6 días; total 13 días x Bs. 20,49 lo que da un total Bs. 266,37
TOTA DE BONO VACACIONES………………………………..…Bs. 266,37


4- UTILIDADES:
Lo que se adeuda por concepto de Utilidades, según lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, es lo siguiente.

Año 2006 = 12,50 días; Año 2007 = 13.75 días; Total 26.22 días a razón Bs. 20,49 (diario) = Bs. 537,24

TOTAL DE UTILIDADES:…………………………………….Bs. 537,24


5 Indemnización (Articulo 125 LOT)
De conformidad con la disposición prevista en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando un patrono persiste en el despido sin justificación alguna, debe cancelar además de los conceptos laborales generados por el trabador la indemnización conforme corresponda, la cual en mi caso, es la siguiente:

.Indemnización por Antigüedad (Art. 125 N. 2 LOT)
60 DIAS X 21,74 Bs. = Bs. 1.304,40
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125, 1 apart lit b LOT)
45 días x B s. 21,74 = Bs. 978,30
TOTAL INDEMNIZACIONES …… ………………… Bs. 2.282,70

5 DIFERENCIA SALARIAL
Desde el 01/05/2007 hasta el 04/12/2007= 214 días x Bs. 1.92 = Bs. 410,88


TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 5.955,15).


SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.


CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del Mes de JULIO de dos mil Nueve (2009).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
REPRESENTADA POR:


ABG: JESUS HUMBERTO DELGADO M.



El Secretario,


Abg: RUBEN ARRIETA ALVARADO