REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve 29 de Julio de dos mil Nueve 2.009
198º y 149º


No. DE ASUNTO: UP11-L-2008-000512
PARTE DEMANDANTE: TULIO RIVERO ,JOEL RODRIGUEZ, LUIS CASTILLO y otros.

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LEON ESCALONA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA FRAN JHON R.L. y Solidariamente a la Empresa CONSTRUCIONES DISEÑOS Y MANTENIMIENTOS, C.A (CONDIMACA)

ABOGADO APODERADA. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los VEINTINUEVE ( 29) días del mes de JULIO del año 2009, siendo las: NUEVE de la mañana (09:00 A.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: TULIO RIVERO GOMEZ, JOEL RODRIGUEZ, LUIS CASTILLO, DANIEL CALDERON, JOSE COLMENAREZ, MIGUEL CASTILLO, Y JOSE MOLINA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.279.009, 16.594.331, 17.256.955, 18.842.190, 5.463.504, 17.255.885 y 9.204.562, representada del abogado en ejercicio , HECTOR LEON ESCALONA, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.815, en CONTRA de COOPERATIVA FRAN JHON R. L., y Solidariamente a la Empresa CONSTRUCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO C.A (CONDIMACA) representada en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR ,venezolano , mayor de edad inscrita en el IPSA bajo el número 95.594, conforme a la causa UP11-L-2008-000512, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona el Abogado apoderado: HECTOR LEON ESCALONA, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 20.000,00) los cuales se cancelaran en este acto mediante un cheque del banco GUAYANA, C. A, a nombre del abogado apoderado HECTOR LEON ESCALONA, y los cuales serán distribuidos entre los trabajadores de la siguiente manera: a los ciudadanos TULIO RIVERO GOMEZ, JOEL RODRIGUEZ, LUIS CASTILLO, DANIEL CALDERON, JOSE COLMENAREZ, MIGUEL CASTILLO, identificados anteriormente la cantidad de tres mil bolívares fuertes cada uno (BS: 3.000,00) y al ciudadano: JOSE MOLINA CARMONA, la cantidad de dos mil bolívares fuertes (BS: 2.000,00) . Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION


El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante Parte demandada










El Secretario,


Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.