REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, siete (07) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000464

PARTES DEMANDANTE: CESAR A. CARDENAS, JHONNY A. MENDOZA, SANTOS TOVAR y GUZMAN ANOTONIO LOBOS, GREGORIO TOVAR CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.503.743, 7.592.885, 5.462.873 y 4.343.809 y 3.455.548.

REPRESENTADO POR: DAISY MENDOZA YANEZ, Y YOLIVER SANCHEZ TOCUYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.364.817, y 10.804.270 I.P.S.A. Nº. 35.085.y 66348

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY.

REPRESENTADO POR: MARITZA MARGOT LOZADA SOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 62.128.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los SIETE (07) días del mes de Julio de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos: CESAR A. CARDENAS, JHONNY A. MENDOZA, SANTOS TOVAR, GUZMAN ANOTONIO LOBOS y GREGORIO TOVAR CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.503.743, 7.592.885, 5.462.873 y 4.343.809 y 3.455.548, y representados en este acto por las abogadas: DAISY MENDOZA Y YOLIVER SANCHEZ TOCUYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.364.817 y 10.804.270, I.P.S.A. Nº. 35.085; y 66.348, CONTRA: MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por la abogada: MARITZA MARGOT LOZADA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.558.461, I.P.S.A. Nº. 62.128, su condición de Sindico Procurador Municipal, ahora bien, presentes ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó a un acuerdo conciliatorio conforme a la siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes, una vez revisados los conceptos demandados, convienen que corresponde a cada demandante, los siguientes beneficios laborales:
Con relación al ciudadano CÉSAR AUGUSTO CÁRDENAS, quien prestó servicios para la Alcaldía desde el 10/05/1999 hasta el 20-07-2007, cuando fue despedido, devengando como último salario mensual de Bs. 460,00 actuales, le corresponde por los siguientes conceptos laborales demandados:
1.- POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la L.O.T.): La cantidad de Bs. 5.273,33, la cual se calculó de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en concordancia con lo dispuesto en los artículos 133 y 146 eiusdem.
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 108 LOT: Bs. 2.289,29.
3.- VACACIONES PERÍODOS 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008: Bs. 3.688,74 .
3.-BONO VACACIONAL PERÍODOS 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008: 57 días razón de Bs. 26,64: Bs. 1.518,48.
4.-BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: Ejercicio año 2004: Bs.1.198, 80; ejercicio año 2007-2008: Bs.4.795,20.
5.- SALARIOS CAÍDOS TRANSCURRIDOS DESDE JULIO 2007 HASTA DICIEMBRE DE 2008: julio-diciembre 2007: Bs. 3.688,74; enero a abril 2008: Bs. 2.459,16; mayo a diciembre 2008: Bs. 6.393,84.
6.- INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LOT, por despido injustificado:
a) Para una antigüedad de 8 años de servicio le corresponde Al ex trabajador el máximo fijado en el numeral (2) del artículo 125 eiusdem que es de 150 días de salario, que multiplicados por el último salario integral devengado, el cual comprende la respectiva incidencia salarial del bono vacacional y de la bonificación de fin de año, dando un total por este concepto la cantidad de Bs. 3.961,98; y
b) 60 días, a tenor de lo dispuesto en el literal (d) del artículo 125 eiusdem que multiplicados por el último salario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.584,79.
7.- BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Año 2007: Bs. 1.219,20 y año 2008: Bs.
2.909,50.
Todos los conceptos antes descritos, alcanzan la cantidad total de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 40.981,05).
Respecto al ciudadano SANTOS TOVAR, quien prestó servicios para la Alcaldía desde el 20/08/2001 hasta el 20/07/2007, cuando fue despedido, devengando como último salario mensual de Bs. 460,00 actuales, le corresponde por los siguientes conceptos laborales demandados:
1.- POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la L.O.T.): La cantidad de Bs. 4.616,37, la cual se calculó de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en concordancia con lo dispuesto en los artículos 133 y 146 eiusdem.
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 108 LOT: Bs. 1.620,66.
3.- VACACIONES PERÍODOS 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008: Bs. 3.688,74 .
3.-BONO VACACIONAL PERÍODOS 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008: 57 días razón de Bs. 26,64: Bs. 1.518,48.
4.-BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: Ejercicio año 2005: Bs.1.215,00; año 2007: Bs. 1.845,00; 2008: Bs.2.397,60, dando un total de Bs. 5.457,60
5.- SALARIOS CAÍDOS TRANSCURRIDOS DESDE JULIO 2007 HASTA DICIEMBRE DE 2008: julio-diciembre 2007: Bs. 3.688,74; enero a abril 2008: Bs. 2.459,16; mayo a diciembre 2008: Bs. 6.393,84.
6.- INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LOT, por despido injustificado:
c) Para una antigüedad de 8 años de servicio le corresponde Al ex trabajador el máximo fijado en el numeral (2) del artículo 125 eiusdem que es de 150 días de salario, que multiplicados por el último salario integral devengado, el cual comprende la respectiva incidencia salarial del bono vacacional y de la bonificación de fin de año, dando un total por este concepto la cantidad de Bs. 3.961,98; y
d) 60 días, a tenor de lo dispuesto en el literal (d) del artículo 125 eiusdem que multiplicados por el último salario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.584,79.
7.- BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Año 2007: Bs. 2.419,20 y año 2008: Bs.
2.909,50.
Todos los conceptos antes descritos, alcanzan la cantidad total de CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 40.319,02).
Con relación al ciudadano GUZMAN LOBO, quien prestó servicios para la Alcaldía desde el 15/07/2001 hasta el 20/07/2007, cuando fue despedido, devengando como último salario mensual de Bs. 460,00 actuales, le corresponde por los siguientes conceptos laborales demandados:
1.- POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la L.O.T.): La cantidad de Bs. 4.548,22, la cual se calculó de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en concordancia con lo dispuesto en los artículos 133 y 146 eiusdem.
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 108 LOT: Bs. 1.525,66.
3.- VACACIONES PERÍODOS 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008: Bs. 3.688,74.
3.-BONO VACACIONAL PERÍODOS 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008: 57 días razón de Bs. 26,64: Bs. 1.518,48.
4.-BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: Ejercicio año 2007: Bs.1.845,00; año 2008: 2.397,60, dando un total de Bs.4.242,60.
5.- SALARIOS CAÍDOS TRANSCURRIDOS DESDE JULIO 2007 HASTA DICIEMBRE DE 2008: julio-diciembre 2007: Bs. 3.688,74; enero a abril 2008: Bs. 2.459,16; mayo a diciembre 2008: Bs. 6.393,84.
6.- INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LOT, por despido injustificado:
e) Por sus años de servicio le corresponden al ex trabajador el máximo fijado en el numeral (2) del artículo 125 eiusdem que es de 150 días de salario, que multiplicados por el último salario integral devengado, el cual comprende la respectiva incidencia salarial del bono vacacional y de la bonificación de fin de año, dando un total por este concepto la cantidad de Bs. 3.961,98; y
f) 60 días, a tenor de lo dispuesto en el literal (d) del artículo 125 eiusdem que multiplicados por el último salario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.584,79.
7.- BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Año 2007: Bs.1.219,20 y año 2008: Bs.
2.909,50.
Todos los conceptos antes descritos, alcanzan la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS (Bs. 37.740,91).
Con relación al ciudadano GREGORIO TOVAR CABRERA, quien prestó servicios para la Alcaldía desde el 02/01/2001 hasta el 17/07/2007, cuando fue despedido, devengando como último salario mensual de Bs. 460,00 actuales, le corresponde por los siguientes conceptos laborales demandados:
1.- POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la L.O.T.): La cantidad de Bs. 4.738,77, la cual se calculó de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en concordancia con lo dispuesto en los artículos 133 y 146 eiusdem.
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 108 LOT: Bs. 1.613,86.
3.- VACACIONES PERÍODOS 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008: Bs. 3.688,74.
3.-BONO VACACIONAL PERÍODOS 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008: 57 días razón de Bs. 26,64: Bs. 1.518,48.
4.-BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: Ejercicio año 2008: Bs. 2.397,60.
5.- SALARIOS CAÍDOS TRANSCURRIDOS DESDE JULIO 2007 HASTA DICIEMBRE DE 2008: julio-diciembre 2007: Bs. 3.688,74; enero a abril 2008: Bs. 2.459,16; mayo a diciembre 2008: Bs. 6.393,84.
6.- INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LOT, por despido injustificado:
g) Por sus años de servicio le corresponden al ex trabajador el máximo fijado en el numeral (2) del artículo 125 eiusdem que es de 150 días de salario, que multiplicados por el último salario integral devengado, el cual comprende la respectiva incidencia salarial del bono vacacional y de la bonificación de fin de año, dando un total por este concepto la cantidad de Bs. 3.961,98; y
h) 60 días, a tenor de lo dispuesto en el literal (d) del artículo 125 eiusdem que multiplicados por el último salario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.584,79.
7.- BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Año 2007: Bs.1.219,20 y año 2008: Bs.
2.909,50.
Todos los conceptos antes descritos, alcanzan la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 36.174,66).
En cuanto al ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA AZUAJE, ambas partes acuerdan que en virtud que este trabajador fue reincorporado a su puesto de trabajo, y luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados, le corresponde al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 25.593,03), conformados por los siguientes conceptos:
1.-Salarios caídos correspondientes al período calculado desde el 21/07/2007 hasta diciembre de 2008: Bs. 11.894,07, los cuales se generan por el procedimiento administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy Nro. 057-2007-01-00254, previo a la interposición de la presente demanda.
2.-BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: años 2007 y 2008: Bs. 4.242,06.
3.-VACACIONES: PERÍODOS 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008: Bs. 5.328,20.
4.- BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Año 2007: Bs.1.219,20 y año 2008: Bs.
2.909,50.
La parte demandante reconoce que el trabajador JHONNY ANTONIO MENDOZA AZUAJE, recibió de la demandada la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00); quedando un saldo a favor del demandante de VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 24.093,03).
SEGUNDA: Las cantidades adeudadas a los demandantes, por los conceptos antes discriminados serán canceladas de la siguiente forma: el cuarenta por ciento (40%) sobre el monto adeudado a cada uno de los demandantes, mediante crédito adicional aprobado mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.198 y publicada en fecha 11 de Junio del año 2009, y según Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy No. 018-2009, publicada en fecha 16 de Junio del año 2009, en fecha 28 de Julio del año 2009, por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.); el saldo restante del 60% del monto adeudado será incluido en el presupuesto del año 2010 para ser cancelada en dentro del primer trimestre del año 2010. Ahora bien, si en el transcurso de este año se les aprueba otro crédito adicional, la demandada le cancelará al accionante el resto de lo adeudado una vez que le bajen los recursos. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de los conceptos especificados en la cláusula Primera del presente acuerdo conciliatorio. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de Julio del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante: Por la Parte demandada:


El Secretario,


Abg. JEAN CARLOS TERAN.