REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000546.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ISMAEL RODRIGUEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. HAROLD WIGNT CONTRERA ALVIAREZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO, S.A.
EN LA PERSONA DE: JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ
REPRESENTADA POR: Abg. MILEXA P. LINARES TREJO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2009, siendo las 02:00 PM de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: JOSE ISMAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.426.931, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HAROLD WIGNT CONTRERAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.326.290 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.694, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA TRANSPORTE MACHICO, C.A, representada por el ciudadano: JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.236.082, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MILEXA P. LINARES TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.465.170 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 25.992, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000546 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Actor y la Apoderada Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial del Actor, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con Dos (02) anexos marcados con las letras: “A” y “B”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que la Apoderada Judicial de la empresa Demandada, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos, con Trescientos Treinta y Dos (332) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el “332”; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2009. Siendo las 02:59 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Empresa Transporte Machico, S.A.

Representada por:



Representado por:



Abg. HAROLD W. CONTRERAS A. Abg. MILEXA P. LINARES T.






El Secretario.


Abg. RUBEN ARRIETA A.





AVLH/RA.