REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000561.
PARTE DEMANDANTE: MARIO ANTONIO AROCHA ABRICIO.
REPRESENTADO POR: Abg. HAROLD WINGNT CONTRERAS A.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO, S.A.
EN LA PERSONA DE: JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ
REPRESENTADA POR: Abg. MILEXA P. LINARES TREJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: MARIO ANTONIO AROCHA ABRICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.518.444, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HAROLD WINGNT CONTRERAS A, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.326.290 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.694, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA TRANSPORTE MACHICO, C.A, representada por el ciudadano: JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.236.082, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MILEXA P. LINARES TREJO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 25.992, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000561 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Demandante y la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se les concede la palabra a la Apoderadas Judicial de la empresa demandada la EMPRESA TRANSPORTE MACHICO, C.A, representada por el ciudadano: JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ, identificado en autos, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: MILEXA P. LINARES TREJO, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: MARIO ANTONIO AROCHA ABRICIO, antes identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HAROLD WINGNT CONTRERAS A, identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: MARIO ANTONIO AROCHA ABRICIO, identificado en autos, la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 14.830,73), por concepto de de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Pago de UTILIDADES Fraccionadas;El Pago de Bonificación Especial; El pago convenido por el concepto de Domingos Laborados y el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, dicho Pago será cancelado en Un (01) sola cuota, en fecha: VIERNES 17-07-2009, por ante la sede de este Tribunal a las 12:00 M. Seguidamente expone el Apoderado Judicial del Actor en la persona del ciudadano: MARIO ANTONIO AROCHA ABRICIO, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HAROLD WINGNT CONTRERAS A identificado en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representado; en consecuencia en este mismo acto el Apoderado Judicial del Demandante, acepta en este acto el pago ofertado por la empresa demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 15 de Enero del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2009. Siendo las 02:50 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Empresa Transporte Machico, S.A.
Representada por:
Representado por:
Abg. HAROLD W. CONTRERAS A. Abg. MILEXA P. LINARES T.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA.
AVLH/RA.
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