REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000211.
PARTE DEMANDANTE: EFRAIN JOSE ORTIZ CASTELLANOS.
REPRESENTADO POR: JOSE G. ORTIZ ANDRADE y el Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: JOSE FERNEY AGUDELO.
ASISTIDO POR: Abg. JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: EFRAIN JOSE ORTIZ CASTELLANOS, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.772.264, de este domicilio, representado en este acto por su progenitor el ciudadano: JOSE G. ORTIZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 3.911.013, actuando en su condición de Progenitor del Demandante, de este domicilio, y por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos y de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy en representación del Actor, en CONTRA: del ciudadano: JOSE FERNEY AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.254.136, de este domicilio, actuando en su condición de parte Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.965.733 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.265, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000211, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su progenitor y su Apoderado Judicial y el Demandado asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: EFRAIN JOSE ORTIZ CASTELLANOS, ya identificado, representado en este acto por su progenitor el ciudadano: JOSE G. ORTIZ ANDRADE, identificado en autos, actuando en su condición de Progenitor del Demandante, de este domicilio, y por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen el Demandado en la persona del ciudadano: JOSE FERNEY AGUDELO, ya identificado, asistido en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ, ya identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor, procedo a ofrecerle cancelar al Actor, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 2.000,00), por concepto de pagos de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes al Accionante, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; El Pago de las UTILIDADES Fraccionadas; el Pago convenido sobre las Indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, y el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; dicha suma será cancelada en Cinco (05) semanas en las siguientes fechas: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 400,00), se le ofrece cancelárselos en fecha VIERNES 17-07-2009, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM. Con relación a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 400,00), se le ofrece cancelárselos en fecha JUEVES 23-07-2009, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM; Con respecto a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 400,00), se le ofrece cancelárselos en fecha VIERNES 31-07-2009, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM; En cuanto a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 400,00), se le ofrece cancelárselos en fecha VIERNES 07-08-2009, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM y en cuanto al quinto y ultimo pago por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 400,00), se le ofrece cancelárselos en fecha VIERNES 14-08-2009, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM. Seguidamente expone el Actor representado por su progenitor y por su Apoderado Judicial, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Demandante, en consecuencia en este mismo acto el Actor en la persona del ciudadano: EFRAIN JOSE ORTIZ CASTELLANOS, antes identificado, representado en este acto por su progenitor el ciudadano: JOSE G. ORTIZ ANDRADE, identificado en autos, actuando en su condición de Progenitor del Demandante, de este domicilio, y por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificad, manifiesta aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo la totalidad del pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRECE (13) días del mes de JULIO de 2009. Siendo 12:00 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:




EFRAIN J. ORTIZ C.


JOSE F. AGUDELO.



Asistido por:
Representado por:
Abg. JOSE A. VELASQUEZ V.



JOSE G. ORTIZ A. (Progenitor el Actor).


Abg. JESUS H. DELGADO M.





El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.


AVLH/RA.