REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000243.
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO GOMEZ PALENCIA.
ASISTIDO POR: Abg. EDDA J. HERNANDEZ PEÑA.
PARTE DEMANDADA: MARIA FATIMA VIEIRA DUARTE (Propietaria del Fundo la Gonzalera).
ASISTIDA POR: Abg. MARIA G. REYES G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO GOMEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.502.656, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: EDDA J. HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.664, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: MARIA FATIMA VIEIRA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 6.059.952, domiciliada en la Ciudad de San Felipe, detrás de la maternidad del Hospital Central de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando en su condición de Propietaria del Fundo La Gonzalera parte Demandada de autos, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIA G REYES G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.541 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.216, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000243, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado y la demandada asistida de Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado, antes de dar inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar, la Demandada en la persona de la ciudadana: MARIA FATIMA VIEIRA DUARTE, identificada en autos, actuando en su condición de Propietaria del Fundo La Gonzalera parte Demandada de autos, asistida en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: MARIA G REYES G, antes identificada, pide su derecho de palabra para exponer: “Solicito la notificación del ciudadano: JOSE MANUEL VIEIRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de San Felipe, detrás de la maternidad del Hospital Central de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de Tercero en Garantía llamado al presente Juicio, conforme a lo establecido en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, quien Juzga, en virtud a los alegatos planteados por la parte Demandada, acuerda DIFERIR la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE, posterior a que conste en autos la notificación del Tercero en Garantía, a las 10:00 AM. Líbrense Carteles de Notificación.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRECE (13) días del mes de JULIO de 2009. Siendo las 01:40 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:




GREGORIO A. GOMEZ P.

MARIA FATIMA VIEIRA D.



Asistido por: Asistida por:


Abg. EDDA J. HERNANDEZ P.

Abg. MARIA G. REYES G.





El Secretario.


Abg. JEAN CARLOS TERAN.




AVLH/JCT.