REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000228
PARTES DEMANDANTES: DAYSI MARIA GONZALEZ PINTO, JORDAYNA EMMYLET PETIT GONZALEZ, JORDAYLI GABRIELA PETIT GONZALEZ y FRANCISCO ALBERTO REYES.
REPRESENTADOS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GIMENEZ Y/O JULIO LEÓN HEREDIA.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS
LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por las ciudadanas: DAYSI MARIA GONZALEZ PINTO, JORDAYNA EMMYLET PETIT GONZALEZ, JORDAYLI GABRIELA PETIT GONZALEZ y FRANCISCO ALBERTO REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.589.571,15.389.906,18.546.937 y 18.546.939 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: JULIO LEÓN HEREDIA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000228 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Demandantes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado; y a su vez pide la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día JUEVES 30-07-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de las Actoras, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles y sus vtos, con Dieciséis (16) anexos marcados con las letras:“CTFR”,”CTDG”,”CTJP”,”CTJDP”,”RBL” y ”CF”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la Procuraduría General de este Estado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus vtos, con Cuatro (04) anexos marcados con las letras:“A”,”B”,”C” y ”D”. Se ordena practicar la Certificación del referido Poder y a tal efecto acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 11:45 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Gobernación del Estado Yaracuy.


Representados por:



Abg. ZAFIRO NAVAS.

Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:

Abg. CARLOS A. MOGOLLON.




El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.





AVLH/RA.