REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000380
PARTES DEMANDANTES: HECTOR GONZALO GRANADOS OMAÑA, ALI SEQUERA OCHOA, RAFAEL A. APARICIO GONZALEZ, JOSE L. SALAZAR OCHOA, DERRY GERARDO LEGON LOPEZ, JOSE E. LOZADA SEQUERA, ALI R. SANCHEZ TORRELLES, PEDRO P. DURAN NUÑEZ, JOSE E. MATERAN, ALEXIS C. MARTINEZ CHIRINOS, RAUL A. VILORIA ALVAREZ, RAFAEL A. PACHECO GARCIA, JUAN DE J. TORRES COLMENAREZ, NORMAN ALBIS PEÑA, JAVIER J. VELOZ GUEVARA, GILBERT ANTONIO URBINA, RAFAEL A. PARRA LOPEZ, CESAR ENRIQUE MEZA, DERBIS CORDERO BRACHO y FELIX SABINO LOBO.
REPRESENTADOS POR: Abgs. DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS y OSWALDO A. HENRIQUEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÓN
SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. (IAPEESEY).
EN LA PERSONA DE: SHIRLYS ROMERO Y/O Abg. JUAN J. DE ABREU.
REPRESENTADO POR: Abg. JORGE LUIS PEREZ HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: HECTOR GONZALO GRANADOS OMAÑA, ALI SEQUERA OCHOA, RAFAEL A. APARICIO GONZALEZ, JOSE L. SALAZAR OCHOA, DERRY GERARDO LEGON LOPEZ, JOSE E. LOZADA SEQUERA, ALI R. SANCHEZ TORRELLES, PEDRO P. DURAN NUÑEZ, JOSE E. MATERAN, ALEXIS C. MARTINEZ CHIRINOS, RAUL A. VILORIA ALVAREZ, RAFAEL A. PACHECO GARCIA, JUAN DE J. TORRES COLMENAREZ, NORMAN ALBIS PEÑA, JAVIER J. VELOZ GUEVARA, GILBERT ANTONIO URBINA, RAFAEL A. PARRA LOPEZ, CESAR ENRIQUE MEZA, DERBIS CORDERO BRACHO y FELIX SABINO LOBO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.245.427, V-7.905.706, V-3.706.751, V-7.592.619, V-11.743.404, V-14.211.960, V-11.270.914, V-4.844.538, V-7.511.661, V-3.477.280, V-7.907.898, V-10.369.447, V-5.462.285, V-7.319.900, V-12.077.769, V-10.857.715, V-3.913.326, V-7.583.985, V-13.985.684 y V-7.918.726 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS y OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.552.882 y 15.388.987 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.051 y 102.394 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (IAPEESEY), en la persona del Abogado: JUAN JOSE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.919.166, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JORGE LUIS PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.962.906 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.707, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000380, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de los Actores y el Apoderado Judicial del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien consigna en este acto Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día JUEVES 17-09-2009, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Apoderados Judiciales de los demandantes, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos., con Seis (06) anexos marcados con las letras: “C” y “D”. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO de 2009. Siendo las 01:00 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ





Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Instituto Autónomo contra la Pobreza Extrema y Exclusión Social del Estado Yaracuy. (IAPEESEY).

Representados por: Representado por:



Abg. DAMASO A. SUAREZ R. Abg. JORGE L. PEREZ H.



Abg. OSWALDO A. HENRIQUEZ.



Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:



Abg. JESUS N. GALINDEZ L.





El Secretario.



Abg. RUBEN ARRIETA A.


AVLH/RAA.