REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000112
PARTES DEMANDANTES: JOAQUINA COLMENAREZ, GENOVEVA GOMEZ, ERNESTO MEDINA, NAUDY MELENDEZ y NATIVIDAD SUAREZ
REPRESENTADOS POR: Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA D.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GIMENEZ Y/O Lic. JULIO LEÓN HEREDIA.
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. DESIREE D. MOLLEJAS ABARCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS
DEBITOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: JOAQUINA COLMENAREZ, GENOVEVA GOMEZ, ERNESTO MEDINA, NAUDY MELENDEZ y NATIVIDAD SUAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.084.295, 8.519.193, 4.426.036, 10-941.338 y 7.582.045 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.557.382 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.580, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: Lic. JULIO LEÓN HEREDIA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000112 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Demandantes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: DESIREE DINORIH MOLLEJAS ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. V- 16.530.527 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 127.443, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos tanto con uno de los Actores, como con el Abogado: Pablo Barrios, venezolano, mayor de edad, en su condición de Director de Consultaría Jurídica de la Gobernación de esta localidad, a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se les insta a los Apoderados Judiciales de las partes, comparecer a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus representados, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MARTES 04-08-2009, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO de 2009. Siendo las 10:48 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Gobernación del Estado Yaracuy.
Representados por:
Abg. JOSE D. SEGURA D.
Apoderada de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. DESIREE D. MOLLEJAS A.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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