REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000220.
PARTE DEMANDANTE: LUIS HERNANDEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. YASNERIS Y. MUJICA MARIN.
PARTE DEMANDADA: UNIÓN EXPRESOS NIRGUA, CA.
EN LA PERSONA DE: RAFAEL AGUSTIN PEREZ.
REPRESENTADA POR: Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS
LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.250.737, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.108.576 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: de la EMPRESA UNIÓN EXPRESOS NIRGUA, CA, representada por el ciudadano: RAFAEL AGUSTIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.862.272, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.583.616 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 34.930, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000220 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Demandante y el Apoderado Judicial de la empresa Accionada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos con el Actor en la persona del ciudadano: LUIS HERNANDEZ, ya identificado, a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se le insta a la Apoderada Judicial del Demandante, comparecer a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de su representado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día JUEVES 06-08-2009, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial del Actor, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles, con Diecisiete (17) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el “17”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cinco (05) folios útiles, con Seis (06) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el “06”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO de 2009. Siendo las 11:52 AM del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Empresa UNIÓN EXPRESOS NIRGUA, CA.


Representada por:



Representado por:



Abg. YASNERIS Y. MUJICA MARIN.


Abg. RUBEN R. RUMBOS G.



El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.

AVLH/RAA.