REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
199° Y 150°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000017.
PARTE DEMANDANTE: MARIANELA ANTONIETA JORDAN GIL.
REPRESENTADA POR Abg. HECTOR LEÓN ESCALONA G.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SAN FELIPE, C.A.
EN LA PERSONA DE: ALFONSO BORTONE OLMOS.
REPRESENTADA POR: Abg. JUAN L. DIAZ S.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A.
EN LA PERSONA DE: ANDRES PASTOR RODRIGUEZ PEREZ.
REPRESENTADA POR: Abg. CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: MARIANELA ANTONIETA JORDAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.464.701, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HECTOR LEÓN ESCALONA G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.815, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de las empresas POLICLINICA SAN FELIPE, C.A, representada por el ciudadano: ALFONSO BORTONE OLMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.481.044, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JUAN L. DIAZ S, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.866.398 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.220, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, y en contra de la empresa LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A, representada por el ciudadano: ANDRES PASTOR RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.538.164, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Codemandada Solidariamente,, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.590.473 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.631, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Codemandada Solidariamente, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000017, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Prolongada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Prolongada hasta el día MIERCOLES 05-08-2009, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día JUEVES 06-08-2009, a las 09:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JULIO de dos mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:32 PM, de la Tarde.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la Parte Demandante:
Por las Partes Demandada y Codemandada Solidariamente:
Representada por:
Abg. HECTOR L. ESCALONA G. POLICLINICA SAN FELIPE, C.A.
Representada por:
Abg. JUAN L. DIAZ S.
LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A.
Representada por:
Abg. CARMEN E. CASTRO G.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA.
AVL/RA.
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