REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, veintidós (22) de Julio de Dos mil Nueve
199º y 150º
Visto que para el día de hoy veintidós (22) de julio de 2009, a las doce del mediodía (12:00 M.), se encuentra fijada la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida en la presente causa, tal como se evidencia del contenido del auto de fecha seis (06) de julio del año en curso, inserto al folio (123) de este asunto, pero es el caso que la celebración de dicha Audiencia no se pudo llevar a cabo por asuntos propios de este Juzgado que imposibilitan a la ciudadana Juez presidir dicha audiencia. En consecuencia, quien Juzga considera que, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR dicho acto y a tal efecto se fija para el día JUEVES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2009, A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M), sin necesidad de notificar a las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA.
ASUNTO: UP11-L-2009-000148-Oswaldoliscano.