REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000618
PARTE DEMANDANTE: YHOL LEDEZMA HERNANDEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO
YARACUY
EN LA PERSONA DE: LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES.
REPRESENTADO POR: Abg. YNGRID M. MORENO CARRILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YHOL LEDEZMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.986.301, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA E, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 95.594, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.972.479, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada: YNGRID M. MORENO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.551.285 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.134, de este domicilio, quien actúa en su condición de Sindico Procurador del Municipio Nirgua en representación del Ente Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000618, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderado Judicial y la Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: YHOL LEDEZMA HERNANDEZ, ya identificada, representada por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA E, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de la Actora; concluida su exposición, seguidamente expone la Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía Demandada constituida por el MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES, ya identificado, representado en este acto por la Abogada: YNGRID M. MORENO C, antes identificada, actuando en su condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía Demandada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.7.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Pago de Diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado; Pago de Diferencias de Bonificación de Fin de Año Vencido y Fraccionado; el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, dicho Pago será cancelado en Seis (06) partes, en las siguientes fechas: la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 1.000,00), se cancela en este mismo acto mediante Un (01) Cheque signado con el N.00019202, correspondiente a la Cuenta Corriente asignada con el N. 0108-0906-16-0100010270, de fecha 14 de Julio del presente año, emitido a favor de la Demandante, contra la Entidad Bancaria. Banco Provincial. Agencia, Barquisimeto II, por la suma ante mencionada. En cuanto al monto restante de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 6.000,00), se cancelara en Cinco (05) cuotas, en las siguientes fechas: Con respecto al segundo pago se cancelara la suma de MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 1.000,00), en fecha VIERNES 28-08-2009; Con respecto al Tercer pago se cancelara la suma de MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 1.000,00), en fecha MARTES 29-09-2009; Con respecto al Cuarto pago se cancelara la suma de MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 1.000,00), en fecha JUEVES 29-10-2009; Con relación al Quinto pago se cancelara la suma de MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 1.000,00), en fecha JUEVES 26-11-2009 y en cuanto al Sexto y ultimo pago se cancelara la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 2.000,00), en fecha MIERCOLES 16-12-2009; los cuales se consignaran por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM, a tal efecto, se anexa a la presente acta copia del referido cheque y Original del Oficio de Autorización suscrita por el Alcalde del Municipio Nirgua de este Estado. Seguidamente expone la Actora en la persona de la ciudadana: YHOL LEDEZMA HERNANDEZ, ya identificada, representada en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA E, identificado en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representada; quien así mismo manifiesta que no tiene mas nada que reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto laboral, en consecuencia en este mismo acto la Demandante, acepta en este acto el pago ofertado por la Representante Legal del Municipio demandado en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago total ofrecido y aceptado en este acto. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 27 de Marzo del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO de 2009. Siendo 10:18 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY
YHOL LEDEZMA HERNANDEZ.
Representada por: Representada por:
Abg. JOSE L. OJEDA E. Sindico Procurador del Municipio Demandado:
Abg. YNGRID M. MORENO C.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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