REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2009-000103
PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA MARGARITA GARRIDO MORENO.
ASISTIDA POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A
EN LA PERSONA DE: Ing. CARLOS GONZALEZ VISCAYA Y/O Ing. YALITZI GONZALEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abg. DESIREE DINORIH MOLLEJAS A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria a solicitud de la Parte Actora y el proceso de Conciliación en la Etapa de Ejecución del Acuerdo suscrito por las partes, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: VIRGINIA MARGARITA GARRIDO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.8.513.391, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.234, de este domicilio, en CONTRA de la Empresa AGUAS DEL YARACUY C.A, en la persona de la ciudadana: YALITZI GONZALEZS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Presidenta de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000103, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en este acto la Actora asistida por Abogado y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: DESIREE DINORIH MOLLEJAS A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.530.527 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.443, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIO, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación entre las partes con respecto a establecer los términos de pago del monto convenido, a los fines de que la parte Accionada cancele el monto convenido y aceptado a favor de la Demandante, en ocasión a la Sentencia suscrita entre las partes en la presente causa; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de dicha Audiencia Conciliatoria. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado en esta Etapa de Ejecución, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Conciliatoria y a tal efecto se fija para el día MARTES 11-08-2009, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO de 2009. Siendo las 03:00 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada

AGUAS DEL YARACUY C.A,


VIRGINIA M. GARRIDO M.



Asistida por: Representada por:



Abg. PEDRO J. CAÑAS M.

Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado:
Abg. DESIREE D. MOLLEJAS ABARCA.


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El Secretario.


Abg. RUBEN ARRIETA A.






AVLH/RAA.