REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000592.
PARTE DEMANDANTE: DEINI EXIQUIO GIMENEZ BRICEÑO.

REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA y EXCLUSIÓN
SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
EN LA PERSONA DE: PEDRO MANUEL JIMENEZ RAMIREZ Y/O Abg. JUAN J DE ABREU.
REPRESENTADO POR: Abg. ALEXAMERI V. FRANCESCHI M.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. MIGUEL O. TORRES D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: DEINI EXIQUIO GIMENEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 15.483.441, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, quien actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de DEl INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (I.A.P.E.E.S.E.Y)), representado por el ciudadano: JUAN JOSE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ALEXAMERI V. FRANCESCHI M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.109.533 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 113.804, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000592, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y la Apoderada Judicial del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: MIGUEL O. TORRES D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 15.990.367 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 115.396, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MARTES 11-08-2009, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación del referido Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TREINTA (30) días del mes de JULIO de 2009. Siendo las 10:04 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte demandada:

INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)



Representado por: Representado por:




Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. ALEXAMERI V. FRANCESCHI M.




Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy:



Abg. MIGUEL O. TORRES D.


El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.



AVLH/RAA.