REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000613
PARTE DEMANDANTE: JULIA ROSA CAMACHO.
REPRESENTADA POR: Abgs. GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID A. CRESPO ROJAS.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: DILSIO RAMON SCOTT HERNANDEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. OCTAVIO J. ALCALA GIL.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO MANUEL
MONGE (IMDEMAM).
EN LA PERSONA DE: Prof. JOSE N. MEDINA GALLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de JULIO de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: JULIA ROSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.650.817, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID A. CRESPO ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: DILSIO RAMÒN SCOTT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.463.341, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: OCTAVIO J. ALCALA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 4.018.896 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 18.974, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Municipio Demandado, y en contra del INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY (IMDEMAM), representada por el ciudadano: JOSE N. MEDINA GALLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.727.160, actuando en su condición de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000613 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, el Apoderado Judicial del Ente Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto al ciudadano: ANTHONI ELISAEL RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 17.149.189, quien actúa con sus facultades de Administrador del Instituto Codemandado Solidariamente, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: OCTAVIO J. ALCALA GIL, identificado en autos e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 18.974, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Reprogramada y a tal efecto se fija para el día LUNES 20-07-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SIETE (07) días del mes de JULIO de 2009. Siendo 12:50 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL
MONGE DEL ESTADO YARACUY.
JULIO R. CAMACHO P.
Representada por: Representada por:
Abg. GILBERTO E. CORONA. R. Abg. OCTAVIO J. ALCALA G. (Apoderado Judicial)
Abg. DAVID A. CRESPO R.
TSU. ANTHONI E. RODRIGUEZ S. ( Administrador del Instituto Codemandado).
El Secretario.
Abg. JEAN CARLOS TERAN.
AVLH/JCT.
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